JUZGADO DE LETRAS DE MARIQUINA

AILLAPÁN/AILLAPÁN

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIMULACIÓN, ACCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: Primero: Que, por resolución de fecha cuatro de Diciembre de 2025, dictada en los autos rol N° C-514-2025, caratulados “AILLAPÁN/AILLAPÁN”, del ingreso del Juzgado de Letras de Mariquina, en su parte pertinente, se dispuso: “Atendido a que los litigantes tienen ascendencia indígena, y visto los artículos 2 y 56 de la Ley 19.253, sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, se resuelve: Sustitúyase el procedimiento y tramítese conforme a las normas de la Ley 19.253. Vistos: Atendida la calidad de las partes del litigio, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley N°19.253. Vengan las partes, a audiencia de contestación y avenimiento para el décimo día hábil siguiente a la fecha de notificación de la demanda y presente resolución a las 13:30 horas, si la audiencia recayere en día sábado, se llevará a efecto al siguiente día hábil, a la hora señalada.”. Segundo: Que, la parte demandante recurrió de la resolución indicada, sosteniendo que no existe razón jurídica alguna para sustituir el presente procedimiento ordinario, común, por el de la ley N°19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, fundado, únicamente, en la calidad de indígenas de las partes del presente juicio, en razón de sus apellidos. Tercer: Que, las disposiciones de los artículos 2° letra b); 13; y, 56 de la Ley N° 19.253, cuyo texto se dan por reproducidos, establecen que aquellas personas cuyos apellidos sean indígenas, se les califica como tales, de modo tal que sus conflictos, en cuanto tales, se tramitan y se substancian conforme a un procedimiento especial que una ley, también especial, que para ello se dictó. Que, el artículo 56 de la indígena señala que: Las cuestiones a que diere lugar el dominio, posesión, división, administración, explotación, uso y goce de tierras indígenas, y los actos y contratos que se refieran o incidan en ellas, y en que sean parte o tengan interés indígenas, serán resueltas por el Juez de Letra

Fallo

se resuelve: Sustitúyase el procedimiento y tramítese conforme a las normas de la Ley 19.253. Vistos: Atendida la calidad de las partes del litigio, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley N°19.253. Vengan las partes, a audiencia de contestación y avenimiento para el décimo día hábil siguiente a la fecha de notificación de la demanda y presente resolución a las 13:30 horas, si la audiencia recayere en día sábado, se llevará a efecto al siguiente día hábil, a la hora señalada.”. Segundo: Que, la parte demandante recurrió de la resolución indicada, sosteniendo que no existe razón jurídica alguna para sustituir el presente procedimiento ordinario, común, por el de la ley N°19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, fundado, únicamente, en la calidad de indígenas de las partes del presente juicio, en razón de sus apellidos. Tercer: Que, las disposiciones de los artículos 2° letra b); 13; y, 56 de la Ley N° 19.253, cuyo texto se dan por reproducidos, establecen que aquellas personas cuyos apellidos sean indígenas, se les califica como tales, de modo tal que sus conflictos, en cuanto tales, se tramitan y se substancian conforme a un procedimiento especial que una ley, también especial, que para ello se dictó. Que, el artículo 56 de la indígena señala que: Las cuestiones a que diere lugar el dominio, posesión, división, administración, explotación, uso y goce de tierras indígenas, y los actos y contratos que se refieran

Texto Completo (Preview)

Valdivia, treinta y uno de Marzo de dos mil veintiséis Visto: Primero: Que, por resolución de fecha cuatro de Diciembre de 2025, dictada en los autos rol N° C-514-2025, caratulados “AILLAPÁN/AILLAPÁN”, del ingreso del Juzgado de Letras de Mariquina, en su parte pertinente, se dispuso: “Atendido a que los litigantes tienen ascendencia indígena, y visto los artículos 2 y 56 de la Ley 19.253, sobre p

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