JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

SOLICITANTE: LEONTINA ENEDINA SILVA RIOS

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto sus

Fundamentos

fundamentos 6° y 7° que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1°) Que, se trata en la especie de un asunto judicial voluntario o no contencioso que regla de manera particular el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual es necesario obtener autorización judicial para enajenar los bienes raíces de un incapaz. Se requiere la autorización para vender del inmueble de que es dueña doña Margarita Anselma Silva Ríos, quien ha sido declarada interdicta por sentencia judicial de 10 de enero de 2013, por la causal de demencia, designándose a la solicitante como curadora. Las razones que se aducen para justificar la decisión de vender están dadas por el hecho que la pupila no habita el inmueble, el cual es un Lote rural que fue arrasado por los incendios ocurridos en la comuna en enero y febrero del año 2023, destruyendo la vivienda construida en la propiedad, la que no ha sido reconstruida por no contar la interdicto ni su curadora con los medios para realizarlo, percibiendo sólo una pensión que sólo alcanza para cubrir sus gastos básicos, de modo que su venta permitiría a la curadora costear gastos propios de su pupila. 2°) En cuanto a la conveniencia para la enajenación que se postula, se rindió la información sumaria de las testigos Rosa Erika Varela Gajardo, y Andrea del Pilar Queija Pezo, quienes coinciden en afirmar que la solicitante se hace cargo de su alimentación, vestuario, controles médicos y asiste a la propietaria interdicta en sus actividades diarias, afirmando que el inmueble cuya enajenación solicita autorizar, es un terreno abandonado, donde los vecinos utilizan como estacionamiento y acopio de materiales, sin posibilidad de reconstruir por falta de recursos económicos. Es así que el dinero la venta se necesita para financiar los gastos de mantención de la interdicta. 3°) Que, en estas condiciones, considerando que la interdicta no habita el inmueble cuya enajenación se pretende, el cual se encuentra abandonado y sin posibilidades de aprovechamiento; y, asumiendo que el producto de la venta del mismo será destinado a financiar los gastos de vida de su propietaria, se impone la conclusión de la conveniencia de la operación proyectada, sin que la opinión manifestada por el Defensor Público permita concluir lo contrario. En efecto, ninguna relevancia conlleva para la decisión la manifestación informal de quien pretende ser el comprador, atendido que la venta se realizará en pública subasta y bajo las condiciones que disponga el tribunal en consideración precisamente del resguardo de los derechos de la persona incapaz.

Fallo

Por estas razones, SE REVOCA la sentencia apelada de siete de junio de dos mil veinticuatro, recaída en la causa Rol V-42-2023 que denegó la autorización para enajenar y, en cambio, se accede a lo pedido en la solicitud planteada en esta causa. Consecuentemente, se autoriza a doña Leontina Enedina Silva Ríos, curadora de la persona incapaz Margarita Anselma Silva Ríos, cédula de identidad N° 14.291.703-3, para que pueda enajenar la propiedad inscrita a fojas 228, N° 81, del Registro de Propiedad del año 2020, del Conservador de Bienes Raíces de Santa Juana. La autorización se otorga por el plazo de seis meses y la venta aludida deberá efectuarse en pública subasta, en un precio no inferior a seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000). Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente. Redactó la ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 1706-2024 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, excepto sus fundamentos 6° y 7° que se eliminan. Y se tiene en su lugar presente: 1°) Que, se trata en la especie de un asunto judicial voluntario o no contencioso que regla de manera particular el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual es necesario obtener

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