GULIANNA PAZ SASSARINI POBLETE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Comparece el abogado Felipe Andrés Vivanco Vargas, en representación de doña Gulianna Paz Sassarini Poblete, enfermera, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Concepción por la dictación del Decreto Nº 3013 (sic), de 21 de noviembre del año 2025, suscrito por Boris Negrete Canales, alcalde subrogante, y Pablo Ibarra Ibarra, secretario municipal, junto con el Acta de Notificación de Término de Contrato (más de un año) por parte de Rodrigo Garrido Cáceres, director del CESFAM Lorenzo Arenas, de 24 de noviembre del año 2025, por los que se declara vacante el cargo que la recurrente detentaba como funcionaria de la Dirección de Administración de Salud Municipal (DAS) de la Municipalidad de Concepción, invocando para ello el vencimiento del plazo convenido. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, explicó que la actora es enfermera, que se desempeñó desde febrero del año 2021 en el CESFAM Juan Soto Fernández, y a contar de junio de 2025, en el CESFAM de Lorenzo Arenas, con las mismas funciones. En la actualidad detenta el grado 14 de funcionaria municipal en la categoría a contrata de la Dirección de Administración de Salud Municipal (DAS) de la Municipalidad de Concepción, desempeñando en esta trayectoria funciones clínicas y administrativas, siendo incluso coordinadora en el SAPU Juan Soto Fernández y encargada del Vacunatorio PNI en el Cesfam de Lorenzo Arenas. Agregó que la recurrente ha trabajado bajo diversas modalidades contractuales, pero siempre durante su desempeño destacó consistentemente, lo que quedó reflejado en las diversas supervisiones realizadas, participando activamente en procesos de implementación y mejora de la unidad, particularmente en materias relativas a registros en folio, despachos de medicamentos, cuadratura de bodega SAPU, manteniendo bajo su responsabilidad el arsenal farmacológico e insumos, todo ello sin observaciones negativas en su contra. Explica que la profesional permaneció vinculada con el mu
Fundamentos
fundamentos basados en una reestructuración del sistema de salud municipal y necesidades presupuestarias para el año 2026. En resumen, en el sector público las renovaciones sucesivas no transforman el contrato en indefinido, ya que en este sector la única forma de obtener la propiedad del cargo es mediante un concurso público de antecedentes, proceso que la recurrente no realizó. Relativamente a la alegación de la actora de que el decreto N°3087 vulneraría el principio de la confianza legítima, dice la informante que no se cumplen los requisitos para que la funcionaria alegue una expectativa de permanencia, por no contar con renovación continua y bajo la misma modalidad contractual por el plazo de 5 años exigido por los tribunales superiores de justicia. En efecto, la a recurrente solo suma 2 años, 9 meses y 30 días bajo la modalidad de plazo fijo. Afirma que el tiempo servido a honorarios o en reemplazos no es útil para computar este plazo, ya que son naturalezas jurídicas distintas y transitorias. Cita frondosa jurisprudencia de la Corte Suprema y dictámenes de la Contraloría relativa a las exigencias, sobre todo de plazo en las renovaciones, para la aplicación de la confianza legítima. En cuanto a la alegación de la recurrente de una supuesta falta de motivación del Decreto N°3087 de desvinculación, la Municipalidad argumenta que éste sí contiene fundamentos de hecho y de derecho. El acto se justifica en una planificación estratégica para el año 2026 que requiere una reorganización del sistema de salud municipal para optimizar recursos financieros y humanos. Invoca los principios de eficiencia y eficacia de la Ley N° 18.575, señalando que la autoridad tiene la facultad de evaluar la dotación necesaria año a año según las necesidades sanitarias y presupuestarias. Respecto a las garantías constitucionales que se denuncian amagadas, niega que hubiera vulneración de la igualdad ante la ley y discriminación de ninguna clase; se trató a la funcionaria según criterios objetivos aplicados a todos los que no cumplían el estándar de 5 años; se renovó a quienes tenían más de 5 años y se prescindió de quienes no cumplían ese requisito jurisprudencial. Sobre el derecho de propiedad que tendría la actora sobre su empleo y remuneraciones, afirma que un funcionario público no tiene propiedad sobre su cargo, sino un derecho estatutario a la función, sujeto a las causales legales de cese, como es el vencimiento del plazo, que es precisamente lo que aconteció. Por las razones predichas, termina solicitando el rechazo del recurso de protección, con costas. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- El recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en
Fallo
se declara vacante el cargo que la recurrente detentaba como funcionaria de la Dirección de Administración de Salud Municipal (DAS) de la Municipalidad de Concepción, invocando para ello el vencimiento del plazo convenido. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, explicó que la actora es enfermera, que se desempeñó desde febrero del año 2021 en el CESFAM Juan Soto Fernández, y a contar de junio de 2025, en el CESFAM de Lorenzo Arenas, con las mismas funciones. En la actualidad detenta el grado 14 de funcionaria municipal en la categoría a contrata de la Dirección de Administración de Salud Municipal (DAS) de la Municipalidad de Concepción, desempeñando en esta trayectoria funciones clínicas y administrativas, siendo incluso coordinadora en el SAPU Juan Soto Fernández y encargada del Vacunatorio PNI en el Cesfam de Lorenzo Arenas. Agregó que la recurrente ha trabajado bajo diversas modalidades contractuales, pero siempre durante su desempeño destacó consistentemente, lo que quedó reflejado en las diversas supervisiones realizadas, participando activamente en procesos de implementación y mejora de la unidad, particularmente en materias relativas a registros en folio, despachos de medicamentos, cuadratura de bodega SAPU, manteniendo bajo su responsabilidad el arsenal farmacológico e insumos, todo ello sin observaciones negativas en su contra. Explica que la profesional permaneció vinculada con el municipio a honorarios hasta diciembre del 2022; también hizo reemplazos; de
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C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta de marzo del año dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Felipe Andrés Vivanco Vargas, en representación de doña Gulianna Paz Sassarini Poblete, enfermera, deduciendo recurso de protección en contra de la Municipalidad de Concepción por la dictación del Decreto Nº 3013 (sic), de 21 de noviembre del año 2025, suscrito por Boris Negrete Canales,
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