CLAUDIA PATRICIA TRIVIÑO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Pablo Espinosa Garday y en representación de CLAUDIA PATRICIA TRIVIÑO de nacionalidad colombiana interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber decretado su expulsión, mediante Resolución Exenta N° 55 de 16 de febrero de 2026 con prohibición de ingreso al territorio nacional por el periodo de cinco años. Refiere que la reclamante decidió emigrar de su país de origen por su situación económica particularmente precaria, ingresado al territorio nacional por paso no habilitado en el año 2023 y tras desempeñar diversas actividades laborales con el objeto de subsistir de manera honesta en la actualidad se desempeña en un hogar de adultos mayores. Acusando que la resolución no respeta el principio de proporcionalidad y afirmando que la extranjera sólo cometió una infracción migratoria, que no presenta antecedentes penales ni en su país de origen ni en Chile, que no existe una reiteración de infracciones y que es un aporte a la sociedad chilena, pide tener por interpuesta la acción de reclamación, acogiéndola, dejando sin efecto el referido acto administrativo recurrido. En su oportunidad compareció Sandra Zuluaga Acosta, abogada del Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso de reclamación, por haberse ceñido la autoridad a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias conferidas. Argumenta que conforme al informe de la Policía de Investigaciones de Chile N° 427 de 22 de enero de 2026 la extranjera ingresó al país por paso no habilitado eludiendo los controles migratorios. Agrega que la autoridad le otorgó a la accionante el plazo legal para efectuar los descargos respectivos, una vez iniciado el procedimiento sancionatorio en su contra, los que efectuó, acompañando documentos al efecto. Posteriormente esta autoridad procedió a resolver la situación migratoria con los antecedentes que tenía a la vista, dictando el respectivo act
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se dedujo recurso de reclamación especial fundado en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 y su respectivo Reglamento, en contra de la Resolución Exenta N° 305 de 3 de octubre de 2025, que dispuso la expulsión del reclamante de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 132 de la Ley antes señalada. SEGUNDO: Que, no fue cuestionado por la reclamante el hecho de haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado y haber ejercido el derecho a presentar sus descargos, aportando los antecedentes que estimó necesarios para su ponderación a la autoridad migratoria durante el procedimiento sancionatorio de expulsión. TERCERO: Que, conforme al mérito de la Resolución Exenta reclamada que dispuso la expulsión del territorio nacional de la reclamante, aquella obedece a la circunstancia que ingresó al país de forma irregular. CUARTO: Que, cabe indicar que el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, contempla la prohibición de entrada para aquellos extranjeros que hayan ingresado al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, añadiendo el artículo 136 un plazo que va de 3 hasta 25 años, disponiendo, a su turno, en su numeral 4 del citado artículo 136 que “los plazos de prohibición de ingreso por infracciones a las normas de la presente ley y su reglamento y que no constituyan conforme a la ley chilena crimen o simple delito, no podrán exceder del plazo de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en los numerales precedentes.” QUINTO: Que, en mérito de la norma citada se puede concluir que a la extranjera le afecta una prohibición que se encuentra expresamente consagrada en la ley de migraciones, por haber ingresado de forma irregular al país, conforme fuera comunicado por la Policía de Investigaciones de Chile, mediante informe policial N° 427 de 22 de enero de 2026, de lo que se concluye, que concurre en la especie el presupuesto jurídico que faculta a la autoridad migratoria para disponer la expulsión del país de la extranjera, actuación que se encuentra comprendida dentro de las atribuciones de la reclamada y en conformidad a la legislación vigente, ya que, por mandato legal tiene la facultad de disponer la expulsión de los extranjeros que no den cumplimiento a la legislación migratoria y, de forma expresa, por la ejecución de ciertas conductas específicamente contempladas en ella. En consecuencia, y teniendo presente la naturaleza del recurso de reclamación, no se verifica ilegalidad en la resolución recurrida, desde que fue dictada por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundado en causa legal y dotada de la motivación necesaria para comprender los fundamentos de la decisión adoptada. Con todo y para los efectos del artículo 129 de la Ley N° 21.325 la recurrente no cuenta con arraigos significativos, ni cumple con las exigencias que explícitamente requiere la norma. A lo que debe adicionarse lo razonado por la Excma. Corte Suprema, en los autos Rol N°252.184- 2023 s
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara: I.- Que SE RECHAZA, el reclamo deducido en favor de Claudia Patricia Triviño en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada en el folio 3. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol N°32-2026 Contencioso-Administrativo.
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C.A. de Arica Arica, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece Pablo Espinosa Garday y en representación de CLAUDIA PATRICIA TRIVIÑO de nacionalidad colombiana interpone recurso de reclamación judicial del artículo 141 de la Ley 21.325, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES por haber decretado su expulsión, mediante Resolución Exenta N° 55 de 16 de febrero de 2026 con proh
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