RAMOS/DIAGMED LTDA. (CENTRO DE DIAGNÓSTICO Y ESPECIALIDADES MÉDICAS LTDA.) - VUELVE A TABLA.-
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZA - ACOGE
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT O-5253-2023, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados "Ramos y otros con Centro de Diagnóstico y Especialidades Médicas Limitada y otros", por sentencia definitiva de fecha catorce de octubre de dos mil veinticuatro, complementada por resolución de dieciocho de octubre del mismo año, se acogió la demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales interpuesta por doña María Francisca Ramos Escarate, doña María Soledad Tapia Duran, doña Rosaura Eugenia Vidal Molina, doña Paulina Beatriz Fernández Galaz, don Felipe Eduardo Salinas Vilches y doña Mónica Inés Salinas Jaña. La referida sentencia declaró que las demandadas Centro de Diagnóstico y Especialidades Médicas Limitada (Diagmed Limitada) y Sociedad de Inversiones Goga Limitada constituyen un único empleador para efectos laborales y previsionales, y asimismo, declaró que los demandados personas naturales, don Patricio Ignacio Garat Pinto y doña Marianela Rosana Cadi Amado, tienen la calidad de coempleadores. Además, el fallo estableció que las demandadas incurrieron en conductas constitutivas de subterfugio laboral, condenándolas al pago de una multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales. En cuanto a las prestaciones económicas, el tribunal a quo declaró justificado el despido indirecto de los actores ocurrido con fecha 6 de junio de 2023, condenando a las demandadas solidariamente al pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo, indemnizaciones por años de servicio con el recargo legal del 50%, compensación de feriados legales y proporcionales, y compensación por descanso reparatorio, entre otros rubros. Asimismo, declaró la nulidad del despido, ordenando el pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del término de la relación laboral hasta su convalidación. Contra dicha sentencia, la parte demandada constituida por Centro de Diagnóstico y Especialidades Médicas Limitada; Sociedad de Inversione
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad deducido por demandada Sociedad de Inversiones Goga Limitada. Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada se funda, en la causal principal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, del mismo Código. Específicamente, denuncia la infracción del artículo 459 N°4, que exige el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. Sostiene el recurrente que la sentencia no realiza un análisis lógico y pormenorizado de la prueba, limitándose a una exposición de la misma en los considerandos sexto, séptimo y octavo, sin que exista un razonamiento intelectivo claro que permita entender cómo se arribó a las conclusiones condenatorias, argumentando a vía de ejemplo, que la juez a quo no ponderó adecuadamente las liquidaciones de sueldo para determinar la remuneración base de cálculo, ni analizó documentos específicos que desvirtuarían las irregularidades en las cotizaciones previsionales. Afirma que la sentenciadora se limitó a exponer las probanzas sin un proceso intelectual claro que justifique las condenas, especialmente respecto a la nulidad del despido y los montos indemnizatorios. Segundo: Que, para el análisis de esta causal, cabe recordar que el vicio denunciado se configura cuando existe una ausencia absoluta de análisis probatorio o cuando este es tan precario que no permite comprender la convicción del juzgador. Al revisar la sentencia impugnada, se observa que en los considerandos Décimo y, posteriormente, en los considerandos Décimo Segundo y Décimo Cuarto, la magistrada del grado efectúa un análisis pormenorizado de la prueba documental, confesional y testimonial incorporada al juicio. En efecto, el
Fallo
fallo estableció que las demandadas incurrieron en conductas constitutivas de subterfugio laboral, condenándolas al pago de una multa de 300 Unidades Tributarias Mensuales. En cuanto a las prestaciones económicas, el tribunal a quo declaró justificado el despido indirecto de los actores ocurrido con fecha 6 de junio de 2023, condenando a las demandadas solidariamente al pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo, indemnizaciones por años de servicio con el recargo legal del 50%, compensación de feriados legales y proporcionales, y compensación por descanso reparatorio, entre otros rubros. Asimismo, declaró la nulidad del despido, ordenando el pago de las remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del término de la relación laboral hasta su convalidación. Contra dicha sentencia, la parte demandada constituida por Centro de Diagnóstico y Especialidades Médicas Limitada; Sociedad de Inversiones Goga Limitada; don Patricio Ignacio Garat Pinto y doña Marianela Rosana Cadi Amado, dedujeron recursos de nulidad. La defensa de la demandada Sociedad de Inversiones Goga Limitada impugna el fallo, conforme a la causal de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, denunciando la omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal, esto es, la falta de análisis. En subsidio, invocan la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en rela
Texto Completo (Preview)
Santiago¸ treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: En estos autos RIT O-5253-2023, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados "Ramos y otros con Centro de Diagnóstico y Especialidades Médicas Limitada y otros", por sentencia definitiva de fecha catorce de octubre de dos mil veinticuatro, complementada por resolución de dieciocho de octubre del mismo año, se acogió l
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