INT. EN FAVOR DE LOZANA DECLARA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luisa Rodríguez Santos, abogada, en favor de Lozana Declara, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, reprochando la dictación de la Resolución Exenta N°2600100132802, de 6 de marzo de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso la medida de abandono del país dentro de los quince días siguientes a la notificación de dicho acto, estableciendo, asimismo, la prohibición de ingreso al territorio nacional durante el término de cinco años. Expone que la amparada ingresó a Chile como turista el 2017 junto a sus dos hijas y que, posteriormente, obtuvo una visa temporaria. Luego, refiere que solicitó su residencia definitiva –el 14 de diciembre de 2022– requiriéndosele, en ese contexto, la incorporación de sus antecedentes judiciales en el breve plazo de diez días, lo que no pudo cumplir, atendido que la certificación respectiva debe estar traducida y legalizada, siendo insuficiente el plazo otorgado para tal fin. Afirma que el motivo del rechazo, esto es, la adulteración del certificado de antecedentes requerido obedeció a un desconocimiento del sistema. A lo anterior, añade que sus dos hijas y pareja cuentan con residencia definitiva, lo que torna desproporcionada la medida adoptada e infringe el principio de reunificación familiar. Por tales motivos, solicita se deje sin efecto la decisión impugnada y se ordene a la autoridad administrativa dictar un nuevo acto administrativo tomando en consideración los antecedentes que se aportaron en la acción constitucional incoada, continuando con la tramitación de la petición de residencia. Acompaña a su recurso antecedentes para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que evacuó informe el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso intentado por no existir un actuar ilegal o arbitrario respecto de la solicitud de residencia definitiva de la amparada. Expresa que la recurrente solicitó el permiso mencionado el 14 de diciembre de 2022 y que analizada la documentación presentada, se le notificó el 18 de octubre de 2023 que no estaba en condiciones de avanzar, debiendo allegar los antecedentes que indica, haciéndole presente que contaba con un plazo de 60 días para subsanar de lo contrario la solicitud podría ser rechazada. Esgrime que el 15 de septiembre de 2025 se le comunicó un “previo rechazo” de la petición, por cuanto no había remitido el certificado de antecedentes en formato original, otorgándosele un nuevo plazo de 10 días para presentar el documento, indicándosele que, de no allegarse, se resolvería con los instrumentos que tenga la autoridad en su poder. Luego, señala que el 4 de noviembre de 2025 notificó la Resolución Exenta N°2500100230477, que rechazó la solicitud y dispuso orden de abandono, por cuanto presentó un certificado de antecedentes del país de origen adulterado, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el
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Lozana Declara Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°200-2026.- La Serena, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luisa Rodríguez Santos, abogada, en favor de Lozana Declara, interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, reprochando la dictación de la Resolución Exenta N°2600100132802
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