MUÑOZ GOUDET EDGAR GABRIEL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Edgar Gabriel Muñoz Goudet, de nacionalidad venezolana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la Resolución Exenta N°2500100248790, de 11 de noviembre de 2025, que dispuso la expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el plazo de cinco años, resolución que fue notificada el 05 de marzo de 2026. Señala que su representado ingresó a Chile en febrero de 2022 por paso no habilitado en el sector de Colchane, procediendo a autodenunciarse ante la autoridad. Expone que actualmente reside en Iquique junto a su conviviente, doña Marbelis Rangel Naveda, y sus dos hijos: Jesús Danmiel, de 13 años, y Mía Gabriela, de 3 años de edad, esta última de nacionalidad chilena, nacida en Iquique. Agrega que el reclamante es ingeniero civil, se desempeña como repartidor de encomiendas para el sustento de su hogar y que todo el grupo familiar cuenta con arraigo social, encontrándose los menores matriculados para el año escolar 2026. Sostiene que la medida de expulsión se funda exclusivamente en el ingreso por paso no habilitado (artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325), pero afirma que el acto administrativo adolece de un vicio de nulidad por falta de competencia, pues fue suscrito por la Directora Regional de Tarapacá, en circunstancias que dicha facultad correspondería exclusivamente al Director Nacional del Servicio conforme al artículo 132 de la citada ley. Alega, además, una omisión de la ponderación de las circunstancias personales y familiares del artículo 129 de la Ley N°21.325, vulnerando el principio de proporcionalidad y reunificación familiar. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo íntegro de la reclamación por estimar que la resolución fue dictada por autoridad co
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N°2500100248790, de 11 de noviembre de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional. SEGUNDO: Que el reclamante sustenta su acción en que la resolución administrativa que dispuso su expulsión del territorio nacional habría sido dictada sin una adecuada ponderación de las circunstancias en que se produjo el hecho que dio origen al procedimiento sancionatorio, en particular el ingreso por paso no habilitado, así como de sus condiciones personales y sociales, alegando que la medida resulta desproporcionada y que no se consideraron los criterios previstos en el artículo 129 de la Ley N°21.325. Las autoridades reclamadas, por su parte, sostienen que la resolución impugnada fue dictada por la autoridad competente, en el marco de un procedimiento sancionatorio regular, con fundamentación suficiente y en estricta aplicación de la normativa vigente, estimando que no se configura vicio de legalidad ni arbitrariedad en su dictación. TERCERO: Que del tenor del recurso y los informes de las autoridades requeridas se observa que la resolución impugnada, que ordenó su expulsión por ingreso al país de forma irregular, se encuentra basada en un proceso previo legalmente tramitado, cuyo inicio fue notificado el 19 de marzo de 2025, entregando la oportunidad de efectuar descargos en la sede administrativa por parte del extranjero, los que no efectuó oportuna ni suficientemente. Por otro lado, encontrándose aquel acto administrativo fundado en los hechos y el derecho, haciéndose cargo de los parámetros establecidos en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería y en el artículo 137 de su Reglamento, el reclamo será desestimado por ajustarse a la normativa y no afectar ninguno de los derechos invocados. CUARTO: Que las alegaciones y documentos aportados por el extranjero, si bien dan cuenta de un grupo familiar y una hija de nacionalidad chilena, no logran desvirtuar la legalidad de la medida, toda vez que tales vínculos se consolidaron mientras el recurrente se mantenía en una situación migratoria irregular persistente iniciada en el año 2022.
Fallo
Por tanto, no tienen el mérito suficiente para dejar sin efecto una disposición de la autoridad migratoria fundada legalmente en una infracción grave a la soberanía fronteriza. QUINTO: Cabe hacer presente que el hecho de que el acto expulsivo sea suscrito por la Directora Regional del Servicio Nacional de Migraciones de Tarapacá no conlleva la nulidad del mismo, desde que lo hace por orden del Director Nacional y en virtud de facultades delegadas expresamente en la Resolución Exenta N°23.499, de 14 de julio de 2025. SEXTO: En ese orden de ideas, no se acredita que esta cuestión formal cause un perjuicio al recurrente que amerite la anulación del acto, especialmente considerando que no acreditó en la sede administrativa correspondiente el arraigo social o familiar suficiente en los términos del artículo 129 de la citada ley. Por estas consideraciones y normas legales citadas, particularmente los artículos 129 y 141 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, SE RECHAZA el reclamo deducido a favor del extranjero Edgar Gabriel Muñoz Goudet. Conforme lo dispuesto en el artículo 161 inciso segundo de la Ley N°21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada con fecha diecisiete de marzo del año en curso. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Contencioso Administrativo-19-2026.
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Iquique, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado, en representación de don Edgar Gabriel Muñoz Goudet, de nacionalidad venezolana, por quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la Ley N°21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la Resoluci
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