SIN INFORMACION

FERNÁNDEZ MAMANI INÉS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece don Fabricio Christian Troncoso Parra abogado, a favor de doña Inés Fernández Mamani, boliviana, por quien deduce acción de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por decretar orden de abandono [sic] del país, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señala que, la medida expulsiva se fundó en el antiguo Decreto Ley 1.094, actualmente derogado, esto a través de dichos de funcionario del Servicio Nacional de Migraciones que, en contexto de consulta de regularización de su situación migratoria, le habrían dicho que sería imposible por tener orden de expulsión pendiente de la cual no dio copia alguna a la amparada. Sostiene que, lamentablemente en el año 2008, la amparada cometió un delito de tráfico de drogas, por el cual fue condenada a cumplir la pena de 3 años y 1 día y las multas respectivas, en autos ventilados causa RIT 4824-2008, del Juzgado de Garantía de Iquique, cuya condena a la fecha se encuentra totalmente cumplida. Agrega, que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a lo orden de expulsión, viviendo la amparada más de 10 años de total incertidumbre, no pudiendo regularizar su situación migratoria, situaciones que amenazan su libertad personal y seguridad individual. Fundamenta que, en presente caso se produce el decaimiento del acto administrativo, entendiendo que la orden de expulsión perdió su eficacia, quedando extinta por causas sobrevinientes de hecho tanto como de derecho, siendo estas que la amparada tiene en Chile un fuerte arraigo familiar determinado por sus hijos, quienes, pese a su mayoría de edad, dependen económicamente de la amparada para continuar sus estudios. En suma, solicita que se acoja la acción deducida y se ordene dejar sin efecto el decreto de expulsión, restableciendo el imperio del derecho. Acompaña documentos. Evacuó informe el Servicio Nacional de Migraciones, señala que la recurre

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, la actora recurre por haberse decretado una orden de expulsión fundada en el antiguo Decreto Ley Nº1.094, actualmente derogado, esto, a través, de dichos de funcionario del Servicio Nacional de Migraciones que, en contexto de una consulta de regularización de su situación migratoria, le habrían dicho que sería imposible por tener orden de expulsión pendiente. TERCERO: Que, para resolver, debe señalarse en primer término que el artículo 17 del Decreto Ley N°1.094, preveía que “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional.” Mientras que el artículo 15 N°2, disponía “Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, al tráfico ilegal de migrantes y trata de personas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres;”. En cuyos textos se fundó la autoridad administrativa, entre otros, para sustentar normativamente la medida de expulsión de la recurrente. Luego, el número 2 del artículo 93 del Código Penal, establece que la responsabilidad penal se extingue por el cumplimiento de la condena. CUARTO: Que, de la situación fáctica de la recurrente, en especial la circunstancia de haberse tenido por cumplida de forma satisfactoria la pena impuesta y, siendo aquellos mismos hechos la base para fundamentar su expulsión en el Decreto Exento N°768 de fecha 16 de octubre de 2009, llevan a concluir que la resolución expulsiva impugnada carece de fundamentación suficiente, en los términos exigidos por el artículo 41 de la Ley N°19.880, limitándose a citar disposiciones legales, desarrollando una motivación que, frente a la extinción de la responsabilidad penal de la amparada, afecta la validez del acto administrativo y constituye motivo suficiente para acoger el recurso deducido. QUINTO: Que, a lo anterior se suma que, con posterioridad, no ha incurrido en conductas ilícitas ni se invocaron antecedentes que permitan estimar que su permanencia en el país constituya un riesgo actual para el orden públ

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada en favor de doña Inés Fernández Mamani, y se deja, en consecuencia, sin efecto el Decreto Exento N°768 de fecha 16 de octubre de 2009, dictado por el Ministerio del Interior, que ordenó la expulsión de la extranjera del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-94-2026.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Fabricio Christian Troncoso Parra abogado, a favor de doña Inés Fernández Mamani, boliviana, por quien deduce acción de amparo preventivo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por decretar orden de abandono [sic] del país, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la

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