C.A. de Santiago

GARCIA HERNANDEZ MILVIA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

50767-2023

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 436-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y acoger la presente acción constitucional, teniendo para ello presente: 1°) Que del mérito de autos se desprende que la amparada ingresó a Chile en el año 2016, y que en el año 1999 se dictó sentencia condenatoria en su contra por un delito de infracción a la Ley 30 de 1986 en su país de origen, imponiéndole treinta y dos meses de prisión. 2°) Que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dictó la Resolución Exenta N° 1809 de 10 de agosto de 2018, que dispuso su expulsión fundado en el rechazo de la solicitud de visación realizada por la amparada por mantener la mencionada condena en su país de origen y que no dio cumplimiento a la orden de abandono del país. 3°) Que de otro lado, no puede dejar de ponderarse que la recurrente ha demostrado arraigo familiar y laboral en este país, en particular, al vivir con su hija, y contar con un trabajo, intereses y derechos que igualmente deben ser ponderados por la autoridad administrativa, desde que se ven afectados con la decisión de ésta. 4°) Que también se debe considerar que no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por la autoridad administrativa que exista otra investigación o proceso penal en su contra en su país de origen o en Chile, apareciendo entonces que su conducta en el territorio nacional se ha llevado conforme a nuestro ordenamiento, resultando de esa forma carente de proporcionalidad y razonabilidad fundar la expulsión de la amparada en un delito sancionado en el año 1999, más aún si igualmente se desatienden las circunstancias personales actuales de la recurrente, quien reside en nuestro país hace más de cinco, contando con familia y trabajo. 5°) Que, en consecuencia, los

Fundamentos

fundamentos que se invocaron por la autoridad en su oportunidad para ordenar su expulsión del país, por el extenso lapso transcurrido desde la condena invocada así como por las contemporáneas circunstancias personales de la recurrente, no sirven para justificar los efectos que conllevaría el actual cumplimiento de la expulsión ordenada, de donde se deriva que esta medida decretada por la Administración carece hoy de razón plausible que la sostenga y, consecuentemente, por esa falta de fundamentación, deviene en ilegal, motivo suficiente para revocar el

Fallo

fallo apelado y acoger la acción deducida. Regístrese y devuélvase. Rol N° 50.767-2023

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 67089-2023 y 67090-2023: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Al escrito folio 67226-2023: téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinte de marzo de dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 436-2023. Acordada con el voto e

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