CLONA JEAN ALPHONSE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Clona Jean Alphonse, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24589635, de 20 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, la que estima ilegal, pues vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada solicitó una residencia temporal en Chile con el propósito de regularizar su situación migratoria y continuar su desarrollo personal, profesional y familiar junto a su hijo de nacionalidad chilena, Edem Tendaji Balius Jean Alphonse. No obstante, mediante la resolución recurrida el servicio rechazó dicha solicitud y ordenó el abandono del territorio nacional, argumentando que la amparada no habría acreditado el pago de la multa correspondiente por residir en el país con permiso de residencia vencido. Al respecto, el recurrente sostiene que dicho pago no pudo ser efectuado debido a fallas técnicas en la plataforma electrónica del propio Servicio Nacional de Migraciones, circunstancia ajena a la voluntad de la amparada. Sostiene que la resolución recurrida infringe el principio de legalidad de los actos administrativos y afecta el derecho a la libertad personal y ambulatoria de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, al exponerla a la expulsión del territorio nacional mediante un acto desproporcionado, carente de razonabilidad y dictado sin observar el debido proceso establecido en el artículo 19 N°3 constitucional, configurando con ello una actuación arbitraria e ilegal contraria al ordenamiento jurídico interno e internacional. Pide, se declare la nulidad de la resolución impugnada, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión de rechazo de
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24589635, de 20 de diciembre de 2024, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada y dispuso su abandono del país en un plazo de 30 días, fundado en que no acreditó el pago de la multa aplicada como sanción por residir en el país de manera irregular en el plazo otorgado para ello. Tercero: Que, de conformidad al artículo 88 de la Ley N°21.325: “Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad con lo establecido en el artículo 70.” Por su parte, el artículo 91 de la misma ley dispone: “Previamente a la dictación del rechazo de un permiso de residencia se notificará al interesado, en conformidad al artículo 146, las razones en que se fundará su rechazo. El interesado tendrá diez días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad”. Asimismo, cabe tener presente que el artículo 37 de la referida ley, establece expresamente que los extranjeros que postulen con un permiso anterior vencido deben pagar la multa asociada a su residencia irregular. Cuarto: Que, si bien la autoridad recurrida ha sostenido que la medida fue dispuesta conforme a una causal legal expresa y consta que la amparada fue notificada previamente que se encontraba en “causal previo rechazo”, no habiendo evacuado los descargos dentro del plazo de diez días hábiles conferido para tal efecto, lo cierto es que el ejercicio de la potestad sancionatoria del Estado en materia migratoria no se agota en la mera constatación de la infracción, sino que exige una ponderación razonable y proporcional de las circunstancias personales y familiares de la afectada. En efecto, del mérito de los antecedentes, aparece que la amparada permanece en el territorio nacional desde al menos, enero de 2023, cuando solicitó su residencia temporal y, tiene una hija menor de edad de nacionalidad chilena, según da cuenta el certificado de nacimiento que acompaña a su recurso, lo que evidencia su permanencia prolongada y su arraigo social y familiar en el país. Asimismo, se advierte que mantiene arraigo laboral, al registrar cotizaciones previsionales desde al menos, febrero de 2024, circunstancias que, sin perjuicio de la causal invocada para disponer la medida impugnada, constituían elementos objetivos susceptibles de ser considerados y ponderados por la autoridad administrat
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Clona Jean Alphonse, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24589635, de 20 de diciembre de 2024, debiendo la autoridad recurrida otorgar al amparado un plazo no inferior a 90 días hábiles para que pague la multa impuesta y acompañe el comprobante respectivo, debiendo habilitar el portal de pagos correspondiente en su página web al efecto, transcurrido el cual, deberá resolver su solicitud de residencia como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1007-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Lygens Gourdet, quien interpone acción de amparo constitucional en favor de Clona Jean Alphonse, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24589635, de 20 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia tem
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