SODEXO CHILE S.P.A/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CALDERA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de su motivo Octavo, Noveno y Décimo y resolutivo I que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Conforme lo razonado en los
Fundamentos
motivos Sexto y Séptimo del
Fallo
fallo que acoge el recurso de nulidad dictado con esta fecha, respecto a la improcedencia del beneficio denominado Bono Dotación Fija establecido en el contrato colectivo de la empresa reclamante con su Sindicato, para aquellos trabajadores que no contaban con contrato de trabajo indefinido a la fecha de su otorgamiento, los que se dan por reproducidos, es posible establecer la improcedencia del pago del Bono Dotación Fija al trabajador Carrizo Navarro. Segundo: Al no establecerlo de esa manera, se ha incurrido en un error de hecho por parte del fiscalizador que aplicó la multa N° 6267/24/50 de fecha dos de diciembre de 2024, reclamada judicialmente, conforme el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo. Tercero: Que, por las razones anotadas, resulta atendible las razones expuestas para acoger la reclamación judicial por parte de la empresa reclamante, por lo que se dejará sin efecto la multa aplicada, como se dirá en lo resolutivo del fallo. Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo, leyes 20.976 y 20.822, y demás nomas citadas, se declara que: I.- Que se HACE LUGAR a la acción deducida por SODEXO CHILE SpA en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CALDERA, dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó, dejándose sin efecto la multa N°6267/24/50 de fecha dos de diciembre de 2024. Regístrese, notifíquese y dese copia. Acordado con el voto en contra de la ministra Osses, quien fue de opin
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C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de marzo de dos mil veintiséis. SENTENCIA DE REEMPLAZO VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de su motivo Octavo, Noveno y Décimo y resolutivo I que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: Primero: Conforme lo razonado en los motivos Sexto y Séptimo del fallo que acoge el recurso de nulidad dictado con esta fecha, respecto a l
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