13º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

FUNDACION DYD ANIMAL C/ CENCOSUD RETAIL S.A. . .

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

MALTRATO ANIMAL. ART. 291 BIS.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la defensa de CENCOSUD RETAIL SA. apela de la resolución del tribunal a quo que desestimó la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa, por considerar que el tipo penal consagrado en el artículo 291 bis del Código Penal excluye como sujeto de protección a la fauna hidrobiológica. Segundo: Que, si bien las figuras agravadas del delito de maltrato o crueldad con los animales fueron incorporadas al artículo 291 bis del Código Penal mediante el artículo 36 N° 3 de la Ley N°21.020, que añadió los incisos segundo y tercero de la actual norma legal, hoy dicho tipo penal no contempla la exclusión de alguna especie animal. Tercero: Que, por su parte, el hecho de que los recursos hidrobiológicos como las langostas, a qué se refiere esta causa, no estén regidos directamente por el estatuto especial consagrado en la Ley N°21,020 no permite colegir que el tipo penal agravado que se incorpora a través del citado artículo 36 N°3 de esta ley, se deba limitar en su aplicación a las mascotas y animales de compañía, pues como se dijo, el tenor literal de la norma no contempla dicho alcance, y porque en todo caso, el artículo 34 de la citada ley, dispone que las disposiciones contenidas en ella se aplicarán supletoriamente, en especial respecto de lo dispuesto en la Ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, el aludido artículo 36 N° 3 de la Ley N°21020, se encuentra dentro del Título X de la misma, denominado Disposiciones Generales que por su propia índole, van más allá del estatuto especial que regula la tenencia responsable de mascotas y animales de compañía. Quinto: Que, finalmente, la sola circunstancia que el apelante no discuta que el tipo penal base del inciso primero del artículo 291 bis del Código Penal se aplica a cualquier especie animal, es motivo suficiente para negar la solicitud de sobreseimiento definitivo en esta etapa de la investigación. Por estas consideraciones y visto l

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 250 a) y 253 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de uno de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por la juez titular Myriam Mora Rodríguez, del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, en el RIT N°5216-2025, caratulado “Fundación Derecho y Defensa Animal con Cencosud Retail S.A.” Acordado con el voto en contra del ministro suplente señor Freddy Cubillos Jofré, que expresa que, no obstante, encontrarse diligencias pendientes de ejecutar, a juicio de este disidente, no se observa la necesidad respecto de la ejecución de las mismas, conforme se señalara. 1°) Que, deberá recordarse que conforme lo dispuesto en el artículo 93 del Código Procesal Penal, es un derecho del imputado el solicitar el sobreseimiento en cualquier etapa y en su defecto impugnar lo resuelto. 2°) Que conforme se puede observar de lo debatido, lo medular gira en torno al tratamiento que la querellada le da a determinadas especies que vende en sus establecimientos de comercio, refiriéndose en especial a las langostas. 3°) Que conforme el principio de especialidad, la conducta imputada no puede ser subsumida dentro de los ilícitos que configuran los denominados delitos de maltrato animal contemplados en los artículos del Código Penal, al no poder ser calificados como mascotas o animales de compañía. 4°) Que las normas penales deben ser interpretadas de manera restrictiva, con estricto apego al principio de legalidad de los deli

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la defensa de CENCOSUD RETAIL SA. apela de la resolución del tribunal a quo que desestimó la solicitud de sobreseimiento definitivo de la causa, por considerar que el tipo penal consagrado en el artículo 291 bis del Código Penal excluye como sujeto de protección a la fauna hidrobiológica.

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