SIN INFORMACION

TORREALBA MONTOYA, JUAN RIGOBERTO/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, con domicilio en Américo Vespucio Norte N°22, oficina 1408, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interponiendo recurso de amparo en beneficio de JUAN RIGOBERTO TORREALBA MONTOYA, actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario La Serena, dirigido en contra de GENDARMERÍA DE CHILE, por haber calculado de manera errónea el tiempo para postular a beneficios intrapenitenciarios, sin ajustarse a la normativa vigente, afectando su derecho a la libertad personal garantizada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. De acuerdo a la información de Gendarmería, el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: · 61 días de presidio menor en grado mínimo, por un delito de amenazas. · 5 años de presidio menor en grado máximo, por un delito de lesiones graves. · 5 años y un día de presidio mayor en grado mínimo, por un delito de disparo injustificado en la vía pública. · 13 años de presidio mayor en su grado medio, por un delito de tenencia o porte de armas y municiones. · 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por un delito de receptación de vehículos motorizados. · 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por un delito de uso malicioso de instrumento público falso. El amparado inició el cumplimiento de las condenas el 24 de enero de 2022, proyectándose el término de aquellas para el 02 de abril de 2051. Asimismo, el tiempo mínimo para optar al beneficio de libertad condicional lo cumple el 28 de agosto de 2036. Alega la recurrente que la ley, en su antigua redacción, establecía que los condenados a presidio perpetuo o más de veinte años, tendrían derecho a salir en libertad condicional una vez cumplidos diez años, y que por este solo hecho su pena quedará fijada en veinte años. Luego, afirma que la antigua redacción es bastante más favorable para el condenado, ya que, al quedar la pena fijada en 20 años, provocaría que el condenado pudiera postular al beneficio en el año 2032. Señala que con la dictación de la Ley N°21.124 se modificó el Decreto Ley N°321, aumentando el tiempo mínimo para ciertos delitos. Sin embargo, alega que dicha modificación no puede operar en perjuicio del amparado, teniendo en cuenta el principio de irretroactividad de la ley penal. En tal orden de ideas, argumenta que la libertad condicional corresponde a una forma de cumplimiento alternativo de la condena, descartándose en consecuencia que se trata de normas procesales. Por lo mismo, afirma que las normas contenidas en la Ley N°21.124 son de derecho penal, por lo que a su respecto se aplica plenamente el principio de irretroactividad de la ley penal. No obstante, alega que Gendarmería de Chile ha actuado en forma ilegal, aplicando una ley posterior a la comisión de un ilícito de forma retroactiva, en perjuicio del condenado, y con ello excluyendo al amparado de las listas de internos que cumplen los requisitos para postu

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Juan Rigoberto Torrealba Montoya en contra de Gendarmería de Chile. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Espinosa, quien estuvo por acoger la acción de amparo, teniendo para ello presente que, en la especie, concurren al menos dos condenas cuyos hechos se verificaron estando vigente la redacción del antiguo Decreto Ley N°321, estimando que la Ley N°21.124 no tiene efecto retroactivo conforme al principio general del derecho penal de irretroactividad de sus normas, salvo cuando sean favorables al imputado o condenado; principio que aparece recogido, a vía ejemplar, en los artículos 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 19 N°3 inciso 8° de la Constitución Política de la República y 18 del Código Penal. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°196-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Torrealba Montoya, Juan Rigoberto Gendarmería de Chile Recurso de Amparo Rol N°196-2026 La Serena, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, con domicilio en Américo Vespucio Norte N°22, oficina 1408, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, interponiendo recurso de amparo en beneficio de JUAN RIGOBERTO TORREALBA MO

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica