SIN INFORMACION

MANASSE ROSALEINE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece la abogada María José Carrasco Morales, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Rosaleine Manasse, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25398388, de 25 de julio de 2025, que decretó su expulsión del territorio nacional y dispuso una prohibición de ingreso al país por 5 años, lo que estima ilegal y vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 número 7 de la Constitución Política de la República. Expone que la amparada ingresó al territorio nacional de manera irregular, motivada por la grave crisis política, económica y social que afecta a su país de origen, Haití y que, una vez en Chile, procedió a efectuar la correspondiente autodenuncia ante la Policía de Investigaciones, manteniéndose a la espera de instrucciones de la autoridad migratoria, la que, sin embargo, dispuso su expulsión del país. Agrega que, durante su permanencia en territorio nacional, ha conformado un núcleo familiar, siendo madre de un hijo de nacionalidad chilena. Sostiene que la actuación impugnada infringe los artículos 139 a 143 del Decreto N°296, Reglamento de la Ley N°21.325, los principios de contradictoriedad e imparcialidad de los artículos 10, 11, 17 y 18 de la Ley N°19.880, por cuanto el Servicio recurrido omitió concederle la posibilidad de presentar descargos ni ser oída antes de adoptarse la resolución sancionatoria, e invoca la reserva legal del artículo 19 N°26 de la Constitución, por haberse afectado derechos fundamentales mediante una norma de carácter meramente reglamentario. Concluye que se han vulnerado su derecho a la libertad personal y ambulatoria, el derecho a residir en el territorio nacional y la garantía del debido proceso, todos consagrados constitucionalmente, como consecuencia de una actuación administrativa carente de fundamento suficiente y ajena a todo procedimiento legalmente tramitado. Pide, se deje sin efect

Fundamentos

fundamentos de derecho, sostiene que el procedimiento sancionatorio se ajustó a los artículos 127 N°1 y 32 N°3 de la Ley N°21.325, que tipifican como causal de expulsión el ingreso por paso no habilitado, causal que se configura en la especie, habiendo sido notificada personalmente la amparada. Asimismo, afirma que la ponderación previa se efectuó conforme al artículo 129, concluyéndose que la extranjera no acreditó vínculos familiares, residencia regular ni contribuciones en el país y que la prohibición de ingreso de 5 años se fijó conforme al artículo 136 N°4, siendo dictada por autoridad competente según los artículos 157 N°7 y 132. Finalmente, sostiene que el derecho a residir y permanecer en el territorio nacional, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución, está condicionado al cumplimiento de las normas legales vigentes, condición que la recurrente no satisface. Acompaña documentos a su informe. A folio 11, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo que se impugna a través de esta vía cautelar, es la Resolución Exenta N°25398388, de 25 de julio de 2025, dictada por la recurrida, que decretó la expulsión del territorio nacional de la amparada y dispuso una prohibición de ingreso al país por 5 años. Tercero: Que, para resolver, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 129 de la ley N°21.325, que establece: “Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.” Cuarto: Que, conforme a lo informado y el mérito de los antecedentes, consta que la amparada ingresó al país por un paso no habilitado, sin someterse al control migratorio regular. Posteriormente, se autodenunció ante la Policía de Investigaciones, lo que dio inicio al procedimiento sancionatorio

Fallo

en mérito de lo expuesto, no se observa en la dictación de Resolución Exenta N°25398388, de 25 de julio de 2025, la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal de la amparada que haga procedente la acción constitucional intentada, razón por la cual el recurso será rechazado. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor Rosaleine Manasse, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Germán Manuel Núñez Romero, quien estuvo por acoger la presente acción, teniendo presente que, del mérito de los antecedentes aparece que la amparada tiene un hijo de 2 años de nacionalidad chilena, lo que demuestra su arraigo familiar en el país, de manera que, la decisión impugnada deviene en ilegal, por desproporcionada, al no considerar dicha circunstancia conforme con lo previsto en el artículo 129 letra c) de la Ley N°21.325. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1010-2026. En Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece la abogada María José Carrasco Morales, quien deduce acción de amparo constitucional en favor de Rosaleine Manasse, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°25398388, de 25 de julio de 2025, que decretó su expulsión de

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