VALBUENA/ELIZALDE
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ricardo Enrique Valbuena Castillo, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior por no dictar el respectivo acto administrativo terminal pronunciándose respecto a su solicitud de carta de nacionalización. Como garantía vulnerada indica aquella contenida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 28de septiembre de 2024 solicitó su nacionalización, sin que a la fecha haya obtenido respuesta de las recurridas. Sostiene que la Administración ha excedido largamente los plazos legales máximos para emitir una decisión, vulnerándose así los principios de inexcusabilidad, celeridad, y conclusivo, todos recogidos en la Ley N°19.880, y afectando su garantía de igualdad ante la ley. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada, y en definitiva ordenar a las recurridas resolver la solicitud planteada. SEGUNDO: Que, a folio 4 evacuaron informe el Ministerio del Interior y Seguridad Pública y la Subsecretaría del Interior solicitando el rechazo del recurso, con costas. Expresan que la solicitud del actor fue recibida desde el Servicio Nacional de Migraciones el 25 de febrero de 2026. Alegan, que el tiempo de tramitación de la solicitud del recurrente se encuentra dentro del rango habitual de demora en la resolución de los procedimientos de esta índole y que, por lo tanto, no existe en la especie un acto ilegal o arbitrario que pueda afectar en forma ilegítima los derechos fundamentales del extranjero por quien se recurre. Por otra parte, arguyen que el actor pretende instrumentalizar la acción de protección con el objeto de acelerar la tramitación de su solicitud en desmedro de la de otros interesados, por lo que no habría litigado con fundamento plausible. TERCERO: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, consiste en la vía jurisdiccional cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar así la debida protección para el afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. De lo anterior, se desprende que para la procedencia de la presente acción constitucional es necesario que exista un derecho o garantía fundamental objeto de protección y que éste se vea amagado por un acto ilegal o arbitrario. CUARTO: Que, teniendo en consideración tanto la fecha en que el recurrente realizó la solicitud de nacionalización así como la época en que los elementos necesarios para emitir una decisión fueron puestos a disposición de las instituciones recurridas, no es posible sostener que la falta de decisión de
Fallo
fallo no ha transcurrido el plazo de 06 meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N°19.880, al menos tratándose de las recurridas que han recibido los antecedentes desde el Servicio Nacional de Migraciones recién el 25 de febrero de 2026. A ello se agrega que no puede soslayarse la conocida crisis migratoria y el consecuente aumento de la carga de trabajo de los órganos administrativos con competencia en la materia, antecedentes que importan que las solicitudes asociadas a los diversos permisos de residencia y trámites migratorios experimenten tardanza, no solo para el recurrente, sino que para la generalidad de la población que se relaciona con esos servicios públicos. Además, el lapso transcurrido hasta el momento se encuentra dentro de los márgenes del derecho a obtener una resolución emitida dentro de un plazo razonable y no puede considerarse que afecte la garantía de igualdad ante la ley de la recurrente, motivos por los cuales el recurso será desechado, como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección interpuesto por Ricardo Enrique Valbuena Castillo en contra de Ministerio del Interior y la Subsecretaría del Interior. Se previene que la Fiscala Judicial señora Aravena concurre a la decisión de rechazar el arbitrio intentado, teniendo en consideración para ello que al tra
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Valbuena Castillo, Ricardo Enrique Ministerio del Interior y otro Recurso de protección Rol N°506-2026 La Serena, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Pablo Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Ricardo Enrique Valbuena Castillo, de nacionalidad venezolana, y en contra del Ministerio del Interior y d
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