MARAMBIO LÓPEZ JORGE PATRICIO/BANCO SANTANDER-CHILE S.A Y OTRO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Benjamín Mundaca Contreras, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Jorge Patricio Marambio López, y en contra de la Tesorería General de la República y del Banco Santander Chile, por la retención de dineros de propiedad del actor fundada en la existencia de una deuda tributaria prescrita y a pesar de existir orden de alzamiento de la medida. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el actor, en su calidad de contribuyente, fue objeto de un procedimiento ejecutivo de cobro de impuestos ante la Tesorería Regional de Coquimbo y que en este se alegó la prescripción de la deuda. Indica que la referida excepción fue acogida mediante resolución de 31 de marzo de 2025, la que, a su vez, dispuso en forma expresa el “alzamiento de los embargos trabados en estos autos”, entre los cuales se encuentra embargo de dineros del deudor que se encuentran depositados en el Banco Santander Chile. Expresa que a pesar de lo resuelto y de haber instado reiteradamente el actor por la restitución de sus dineros, ninguna de las entidades recurridas ha podido darle una respuesta concreta respecto al destino de los fondos, situación que infringe su derecho de propiedad, así como su garantía de no ser juzgado por comisiones especiales. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, disponer la restitución del dinero del recurrente. SEGUNDO: Que, evacuó informe a folio 7 la Tesorería General de la República, alegando, en primer lugar, la extemporaneidad del recurso, la que fundamenta en que el embargo a que alude el actor se verificó el 05 de diciembre de 2024, en tanto que su alzamiento fue notificado el 31 de marzo de 2025, de forma tal que al deducirse la presente acción el 24 de diciembre de 2025 habían transcurrido ya el plazo de 30 días corridos que otorga el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Enseguida, en cuanto al fondo, señala que la resolución que dispuso el embargo de dineros del actor fue dictada con anterioridad a que se alegara la prescripción de la deuda por lo que no se trataría de una actuación ilegal o arbitraria. Acto seguido, postula que no cabe utilizar la acción de protección para impugnar resoluciones judiciales como acontecería en este caso, en que el asunto se encuentra sometido al imperio del derecho y en que el legislador contempla los recursos jurisdiccionales para que el interesado pueda hacer valer sus alegaciones dentro del procedimiento. TERCERO: Que, a folio 17, evacuó informe la recurrida Banco Santander Chile, indicando que revisados sus registros “no encontró información relativa a embargos ni retenciones realizados en la cuenta corriente del recurrente”. CUARTO: Que, mediante resolución de doce de marzo de dos mil veintiséis se ordenó a la recurrida Tesorería General de la República que amplíe su informe refiriéndose expresamente a la imposibilidad del actor de disponer de sus fondos en atención a lo informado por Banco Santander. La ampliación de informe requerida consta evacuada a folio 26, mediante presentación en que la recurrida Tesorería General de la República señala lo siguiente: “a) Que en expediente administrativo 14059-2024 La Serena, a fojas 52 consta Embargo realizado con fecha 5 de diciembre de 2024 en la cuenta corriente del recurrente n°5949637 Banco Santander por un monto de $ 7.
Texto Completo (Preview)
Marambio López, Jorge Patricio T.G.R. y otro Recurso de protección Rol N°2176-2025 La Serena, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Benjamín Mundaca Contreras, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Jorge Patricio Marambio López, y en contra de la Tesorería General de la República y del Banco Santander Chile, por la r
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