TOLEDO RIVEROS, NEYSMY/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (2DO. SEMESTRE DE 2025)
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Calderón Lewin, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de la condenada Neysmy Liz Toledo Riveros, cédula nacional de identidad Nº15.684.538-8, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en la dictación de la Resolución N°514-2025 de 14 de octubre de 2025, por la cual se rechaza la postulación de la amparada a la libertad condicional. Expone que la actora cumple una pena de 14 años de presidio mayor en su grado medio como autora de cuatro delitos de estafa. Afirma que la comisión rechazó su postulación esgrimiendo como fundamento el contenido del informe psicosocial de Gendarmería de Chile el cual da cuenta de presentar la interna un riesgo medio de reincidencia; no presentar conciencia del delito, ni del mal causado y no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos. Sostiene que la Comisión incurre en ilegalidad y arbitrariedad al basar su decisión únicamente en los factores negativos descritos en el informe psicosocial de Gendarmería de Chile, y no tomar en consideración los avances que la interna presenta en su proceso de reinserción social. Previas citas de derecho solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, dejar sin efecto la resolución recurrida, otorgando la libertad condicional a la amparada. SEGUNDO: Que evacuó informe en representación de la Comisión de Libertad Condicional año 2025 la ministra Marcela Andrea Sandoval Durán, indicando que se rechazó la solicitud de libertad condicional de la amparada, toda vez que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería de Chile da cuenta de factores de riesgo de reincidencia de la condenada, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un riesgo medio de reincidencia; no presentar conciencia del delito, ni del mal causado y no manifestar rechazo explícito a los delitos cometidos. Estima que la resolución dictada se encuentra debidamente fundada y emana de autoridad competente, la que ha actuado en ejercicio de sus funciones, por lo cual solicita el rechazo del recurso interpuesto. TERCERO: Que, la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual motivo por el cual, y considerando que, en definitiva, el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponde determinar si en la especie la Comisión de Libertad Condicional al decidir como lo hizo incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. CUARTO: Que, a través de la presente acción constitucional, corresponde a estos sentenciadores determinar si la Comisión de Libertad Condicional ha obrado ile
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Toledo Riveros, Neysmy Liz Comisión de Libertad Condicional 2°Semestre 2025 Recurso de amparo Rol N°206-2026 La Serena, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Gabriel Calderón Lewin, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de la condenada Neysmy Liz Toledo Riveros, cédula nacional de identidad Nº15.684.538-8, y en contra de la
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