VILLABLANCA/I MUNICIPALIDAD DE SALAMANCA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida. De su
Fundamentos
considerando décimo séptimo, solo se mantiene su primer párrafo, eliminándose los restantes: se elimina también su considerando décimo octavo; de su considerando vigésimo segundo, se eliminan sus párrafos segundo y tercero. Y se elimina la decisión II de su parte resolutiva. Asimismo, se reproducen de la motivación séptima de la sentencia de nulidad que antecede, los argumentos allí citados de la Excma. Corte Suprema en Roles de Unificación de Jurisprudencia N° 44.734-2024, de 15 de diciembre de 2025 y N° 10.916-2024, de 30 de mayo de 2025. Y se tiene, además, presente: Que encontrándose acreditado que el empleador no pagó durante el tiempo en que se extendió el vínculo laboral declarado en una sentencia judicial las cotizaciones de seguridad social, tal incumplimiento, en razón de la entidad del mandato legal que se lo imponía y las previsibles consecuencias adversas que le acarrearía a la actora en cuanto a su manutención una vez retirado de la vida laboral, indudablemente constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, en los términos del numeral 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, por lo que se debe calificar justificado el auto despido de la demandante y, con ello, accederse a las indemnizaciones legales correspondientes.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.-Que se acoge la demanda de doña Catherine Elizabeth Villablanca Arredondo en contra de la Municipalidad de Salamanca, estableciéndose que la relación contractual que los ligó entre el 2 de febrero de 2017 y hasta el 20 de diciembre de 2024 fue laboral, declarándose justificado el auto despido de la primera, por lo que se condena a la segunda a pagar las siguientes prestaciones: a) $1.252.174 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $8.765.218 como indemnización por años de servicios. c) 4.382.609 correspondiente al recargo legal del 50% sobre la indemnización precedente. Las sumas señaladas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses respectivos según lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. d) $5.551.305 por feriado legal. e) $886.957 por feriado proporcional. f) 834.783 por remuneración correspondiente a veinte días de diciembre de 2024. g) Cotizaciones de seguridad social devengadas durante la relación laboral, excepto las cotizaciones de salud devengadas desde enero a diciembre de 2004. h) Cotizaciones de seguro de cesantía devengadas durante la vigencia de la relación laboral, calculadas sobre el porcentaje de la remuneración imponible de cargo del empleador, debiendo oficiarse a la entidad pertinente para su
Texto Completo (Preview)
Villablanca Arredondo, Catherine Elizabeth Ilustre Municipalidad de Salamanca Remuneraciones Rol N°212-2025 (O-5-2025 del Juzgado de Letras de Illapel) La Serena, treinta de marzo de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad dictada en esta causa con esta misma fecha, se procede a dictar la siguiente de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida. De
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