TESORERÍA REGIONAL

RICHARDS CON TESORERIA REGIONAL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

2 de abril de 2026

Materia

OTRAS MATERIAS

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: 1° Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones reguladas por éste, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual, hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, haciendo procedente la aplicación del instituto del abandono en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, en la especie, en la causa Rol administrativo 11192-2020 de la Tesorería Regional de Rancagua, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria en relación a la deudora, es de fecha 28 de agosto de 2020 consistente en el mandamiento de ejecución y embargo, fecha desde la cual el ejecutante no realizó gestión alguna en el expediente a fin de dar curso progresivo a los autos, transcurriendo así sobradamente tanto el plazo de seis meses establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, como el de tres años exigido en el artículo 153 del mismo código, razones que justifican decretar el abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, en expediente administrativo Rol 11192-2020, de la Tesorería Regional de Rancagua y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento deducido en esta causa por la contribuyente Jaqueline Richards Hernández Mónica Insumos E.I.R.L, declarándose abandonado el procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 511-2026 Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 152, 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada con fecha dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, en expediente administrativo Rol 11192-2020, de la Tesorería Regional de Rancagua y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente de abandono de procedimiento deducido en esta causa por la contribuyente Jaqueline Richards Hernández Mónica Insumos E.I.R.L, declarándose abandonado el procedimiento. Regístrese, comuníquese y archívese. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 511-2026 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, dos de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, en primer término, cabe considerar que es el propio Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones reguladas por éste, el que reiteradamente asigna la calidad de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito administrativo, como es e

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