ANTINAO/CENTRAL DE RESTAURANTES ARAMARK MULTISERVICIOS LTDA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT M-3159-2024, RUC 24-4-0590008-0, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Antinao con Central de Restaurantes Aramark Multiservicios Ltda.”, por sentencia definitiva de doce de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la juez titular doña Maritza Regina Vásquez Díaz, se acogió la demanda de despido injustificado, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, con su respectivo recargo legal, más reajustes e intereses. En contra de dicho fallo, la parte demandada, Central de Restaurantes Aramark Multiservicios Ltda., dedujo recurso de nulidad, invocando dos causales: en lo principal, la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, haber sido necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos sin modificar las conclusiones fácticas; y, en subsidio, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente en relación con el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, escuchándose los alegatos de las partes intervinientes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada estructura su impugnación sobre la base de dos causales, una principal y otra subsidiaria, con el objeto de invalidar la sentencia que declaró injustificado el despido del actor. En lo principal, funda su arbitrio en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Sostiene la recurrente que, respetando los hechos establecidos en la sentencia —la negativa a realizar una función, el altercado verbal con el supervisor y el lanzamiento del teléfono celular contra la pared—, la calificación jurídica de los mismos debió ser la de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato (artículo 160 N°7), dada la suma de tres conductas reprochables que quiebran la confianza necesaria para la mantención del vínculo laboral, argumentando que la sentenciadora erró al restarles gravedad basándose en justificaciones como la falta de capacitación o la provocación. En subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del ramo, denunciando infracción de ley respecto del artículo 160 N°7. Argumenta que la sentencia interpreta erróneamente el concepto de "gravedad", imponiendo requisitos no establecidos en la ley, tales como la exigencia de un perjuicio económico masivo, la pérdida de un contrato comercial o la paralización de faenas para configurar la causal, restringiendo indebidamente la facultad disciplinaria del empleador ante actos de violencia y desobediencia. Segundo: Que, haciéndonos cargo de la causal principal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cabe recordar que esta norma permite la invalidación del
Fallo
fallo cuando la calificación jurídica de los hechos asentados por el tribunal de instancia es errónea. Es premisa fundamental de esta causal el respeto absoluto a los hechos probados ("inmovilidad fáctica"), limitándose la revisión a determinar si la subsunción de esos hechos en la norma jurídica es la correcta. En la especie, la sentencia impugnada estableció como hechos inamovibles (Considerando Séptimo y Octavo): a) Que el trabajador se negó a cumplir una instrucción (asistencia en la Unidad UCI) respecto de la cual no estaba capacitado y que no figuraba expresamente en su contrato ni en el reglamento interno. b) Que el altercado verbal se desencadenó tras una provocación directa del supervisor, quien insultó al trabajador con expresiones de grueso calibre ("Valis callampa..."), ante lo cual el actor respondió en términos similares. c) Que el daño al teléfono celular (lanzado contra la pared) ocurrió en el contexto de la ofuscación provocada por el maltrato del superior jerárquico, sin que existiera agresión física a personas. Tercero: Que, el recurrente pretende que esta Corte recalifique estos hechos como un "incumplimiento grave". Sin embargo, el razonamiento de la juez a quo para descartar la gravedad requerida por el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo se ajusta a derecho y a la doctrina laboral vigente. Respecto a la negativa de trabajar, el fallo establece fácticamente que la labor encomendada no era parte de las obligaciones escritas y, crucialmente, que e
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos RIT M-3159-2024, RUC 24-4-0590008-0, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Antinao con Central de Restaurantes Aramark Multiservicios Ltda.”, por sentencia definitiva de doce de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por la juez titular doña Maritza Regina Vásquez Díaz, se acogi
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