MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO (CESFAM TIERRAS BLANCAS)
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
PRESTACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia recurrida, con excepción de la decisión 5°de su parte decisoria, que se elimina. Asimismo, se reproducen de la motivación quinta de la sentencia de nulidad que antecede, los argumentos allí citados de la Excma. Corte Suprema en su causa Rol N° 44.734-2024 sobre unificación de jurisprudencia, de 15 de diciembre de 2025. Y se tiene, además, presente: Que las cotizaciones impagas durante la relación laboral solo generarán reajustes e intereses desde que la sentencia que declara la relación laboral se encuentre ejecutoriada. Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 8, 9, 41, 44, 63, 159, 160, 162, 173, 420, 425, 456 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.-Que se mantienen las decisiones signadas con los numerales 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la parte resolutiva de la sentencia de mérito. II.-Que las sumas referidas y condenadas pagar en las letras a, b) y c) de la decisión 2° lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-Que las cotizaciones ordenadas pagar en la letra d) de la decisión 2° devengarán los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 de 1980 y 22 de la Ley N°17.322, calculados desde la época y en los términos que tales normas indican, e intereses, calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas. IV.- Cada parte soportará sus costas. Redacción del ministro titular Juan Carlos Espinosa Rojas. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 217-2025 Laboral.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 8, 9, 41, 44, 63, 159, 160, 162, 173, 420, 425, 456 y 459 del Código del Trabajo, se declara: I.-Que se mantienen las decisiones signadas con los numerales 1°, 2°, 3°, 4° y 6° de la parte resolutiva de la sentencia de mérito. II.-Que las sumas referidas y condenadas pagar en las letras a, b) y c) de la decisión 2° lo serán debidamente reajustadas y con los intereses previstos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.-Que las cotizaciones ordenadas pagar en la letra d) de la decisión 2° devengarán los reajustes que ordenan los artículos 19 del Decreto Ley N°3.500 de 1980 y 22 de la Ley N°17.322, calculados desde la época y en los términos que tales normas indican, e intereses, calculados conforme a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo y únicamente desde la época en que esta sentencia quede ejecutoriada, sin considerar la aplicación de multas. IV.- Cada parte soportará sus costas. Redacción del ministro titular Juan Carlos Espinosa Rojas. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N° 217-2025 Laboral.
Texto Completo (Preview)
Muñoz Reyes, María Seviriana Ilustre Municipalidad de Coquimbo Despido injustificado y otros Rol N° 217-2025.- (O-666-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, treinta de marzo de dos mil veintiséis. En cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de nulidad dictada en esta causa con esta misma fecha, se procede a dictar la siguiente de reemplazo: VISTOS: Se reproduce la sente
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