SIN INFORMACION

CARDIER/AFP PLANVITAL S.A.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de LUIS CRISTHOPPER ALEJANDRO CARDIER CUEVAS, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.181.793-4, domiciliada para estos efectos en Limache 1724, Comuna Viña del Mar, Region de Valparaíso, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PLANVITAL S.A., representada por José Joaquín Prat Errazuriz, domiciliado en Apoquindo 3039, Comuna De Las Condes, Región Metropolitana; por el acto ilegal y arbitrario de 12 de febrero de 2026, que declara la anulación de trámite para el retiro de fondos para extranjero. Señala que el recurrente, solicita ante la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican. Posteriormente, mediante correo electrónico de 12 de febrero de 2026, es informado por la administradora de fondos las razones del rechazo de su solicitud, indicando lo siguiente: “No se acompaña Certificado o Constancia de afiliación, válida, vigente y susceptible de validación, que logre acreditar que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, por todo el período de prestación de servicios en Chile, debidamente apostillada o legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. No existe consistencia entre la documentación laboral acompañada. Lo anterior, en virtud de que el contrato de trabajo suscrito con fecha 2 de enero de 2019 señala que el afiliado mantendrá su afiliación al sistema previsional chileno y, el anexo de contrato de trabaj

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por la presente vía cautelar, se impugna el rechazo de la solicitud realizada por el recurrente a la Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., por la que pretendía la devolución de sus fondos previsionales conforme a lo dispuesto en la Ley N°18.156. Tercero: Que, por su parte, la recurrida Administradora de Fondos de Pensiones Plan Vital S.A., sostiene que su actuación no ha sido ilegal ni arbitraria, sino que ha dado cumplimiento a sus obligaciones conforme al artículo 1° letra a) de la Ley N°18.156 y la normativa de la Superintendencia de Pensiones, rechazando la solicitud por no haberse acompañado el certificado de afiliación al régimen previsional extranjero debidamente legalizado y acompañar contrato de trabajo suscrito en el año 2019, con declaraciones contradictorias. Cuarto: Que, para resolver la presente acción de protección, es necesario tener presente que el artículo 1 de la Ley N°18.156, que establece exención de cotizaciones previsionales a los técnicos extranjeros y a las empresas que los contraten bajo las condiciones que se indican y deroga la Ley N°9.705, regula las siguientes condiciones que deben reunirse para acogerse a este beneficio: "a) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y b) Que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida." A su turno, el artículo 7° de la citada Ley, señala que: "En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta Ley." Por otra parte, el Compendio de Normas de la Superintendencia de Pensiones, en el Libro II, Título XI, sobre Exención de pago de cotizaciones previsionales a técnicos extranjeros y las empresas que los contraten, indica de forma textual lo siguiente: "b) Que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte. El cumplimiento de este requisito debe acreditarse mediante certificación de la institución de seguridad social correspondiente, debidamente legalizada, en la que conste su obligación de otorgar prestaciones en casos de enfer

Fallo

por tanto debe ser interpretada de forma restrictiva. Además, que el trabajador se encuentre afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza jurídica, que le otorgue prestaciones, a lo menos, en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte; y que en el contrato de trabajo respectivo el trabajador exprese su voluntad de mantener la afiliación referida. Respecto a la manifestación de la voluntad del trabajador de mantener su afiliación en un régimen previsional extranjero, la normativa exige que el contrato de trabajo suscrito por el afiliado contenga una cláusula expresa en la que éste manifieste su voluntad de mantener su afiliación al régimen previsional de su país de origen, y no presente una doble e incompatible manifestación de voluntad, pero el recurrente acompañó a su solicitud dos documentos: un contrato de trabajo celebrado con Itaú Corpbanca S.A., de 2 de enero de 2019, y un anexo de contrato de trabajo suscrito en la misma fecha. Respecto del contrato de trabajo, en su cláusula décimo-octava se señala que “se deja constancia de que el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno…”. Sin embargo, el anexo de contrato de 2 de enero de 2019 establece, por una parte, que el trabajador se encuentra afiliado al régimen de previsión y seguridad social de Venezuela y, por otra, que manifiesta expresamente su voluntad de mantener dicha afiliación. De este modo, se advierte la existencia de cláusulas abiertamente co

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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, Abogado, por sí y a favor de LUIS CRISTHOPPER ALEJANDRO CARDIER CUEVAS, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.181.793-4, domiciliada para estos efectos en Limache 1724, Comuna Viña del Mar, Region de Valparaíso, quien interpone acción

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