MP/JOSE LUIS FLORES SOTO
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia aparece que, en este estadio procesal, concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, los que en todo caso no fueron controvertidos. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención al carácter del ilícito, bien jurídico protegido, pluralidad y dosificación de la droga incautada y la existencia de causa penal por delito de la misma especie, de reciente data, con medidas cautelares vigentes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintiuno de marzo del año en curso, dictada en los autos RIT 2097-2026, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que decretó la prisión preventiva del imputado José Luis Flores Soto. Comuníquese y devuélvase, vía interconexión. N°1013-2026 Penal
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San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1013-2026 Penal Ruc: 2501630386-3 RIT: 2097-2026 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señora María Alejandra Rojas Contreras y abogado integrante señor Juan Francisco Reyes Taha. Relator: Carolina Cordero Jara Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: H
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