JUZGADO DE GARANTIA DE LA SERENA

MINISTERIO PUBLICO C/ FELIPE ANDRÉS CASTILLO ARANCIBIA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

DAÑOS SIMPLES. ART. 484.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el artículo 50 de la Ley N°21.675, referido a la supervisión judicial en materia penal, permite el control y supervigilancia –en este caso– de las medidas cautelares decretadas, hipótesis diversa a la discusión planteada en esta sede, vinculada a la sustitución y/o modificación de la medida impuesta en el proceso penal en virtud de lo estatuido en el código de la especialidad. 2°.- Que, considerando lo antes expuesto, para resolver el segundo tópico, lo relevante es la existencia de nuevos antecedentes que permitan desvirtuar las conclusiones que tuvo en consideración el a quo al momento de decretar la medida cautelar. Bajo ese supuesto, todas las alegaciones esgrimidas por la defensa en nada se relacionan con ello, desde que la existencia de una irreprochable conducta anterior como aquella información tendiente a desvirtuar la concurrencia del presupuesto regulado en el literal a) del artículo 140 del Código citado ya han sido materia de debate, de manera tal que el único nuevo antecedente es, al parecer, la imposibilidad del imputado de acceder a una fuente laboral, lo que se contradice con los argumentos vertidos por éste, en tanto cuenta con contrato de trabajo que le permite realizar labores remuneradas, sin que, a juicio de esta Corte, el uso de la tobillera implique una alteración en su libertad personal. 3°.- Que, todo lo anterior, permite concluir no se ha producido, por ahora, una variación de las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la medida cautelar impugnada que amerite la modificación de ésta, por lo que se confirmará la resolución en alzada conforme se dirá en lo resolutivo

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada el diez de marzo de dos mil veintiséis, por el Juez de Garantía de La Serena, que no dio lugar a la petición de la defensa y, en efecto, mantuvo las cautelares decretadas en la causa respecto del imputado Felipe Andrés Castillo Arancibia. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora doña Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N°221-2026 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Siendo las 10:36 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por la Ministra señora Marcela Sandoval Durán y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra d

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