SIN INFORMACION

PALACIOS/BAEZ

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, el 22 de octubre de 2025, compareció doña Paulina Luz Palacios Latorre, en representación legal de su hija, la niña Sofía Anahis Alfaro Palacios, de 7 años, e interpone recurso de protección en contra de doña Fabiola del Carmen Báez Ríos y don Guillermo Alexis Báez Ríos. Explica que el padre de su hija Sofía es don Patrichs Alfaro López, quien falleció el 19 de julio de 2025. Sofía es la única heredera de sus bienes, sin perjuicio de encontrarse pendiente la posesión efectiva. Este hecho implicó el término de la empresa individual de responsabilidad limitada denominada Patrichs Antonio Alfaro López Obras Civiles y Electricidad Industrial EIRL., RUT 76.491.811-8, de la que era titular, conforme lo dispone el artículo 15 literal e) de la Ley 19.857. Hace presente que la mencionada empresa, desde febrero de 2024, mantiene sus instalaciones y funciona en el inmueble ubicado en Lote 2, La Calera N°32, Alto Meléndez, comuna de Tierra Amarilla, sin perjuicio de remontarse la ocupación a fines de 2022, inmueble en el cual el sr. Alfaro construyó oficinas, instaló galpones y cercó a su exclusivo cargo. Refiere que dicha ocupación se fundó en que la empresa del sr. Alfaro y don Guillermo Alberto Báez Lagues, con fecha 23 de marzo de 2022, celebraron un contrato de promesa de compraventa sobre los derechos que este último detentaba en el referido inmueble, equivalentes a una porción de terreno de 450 metros cuadrados aproximados. El precio de venta se acordó en la suma de $37.500.000, de los cuales $20.000.000.- fueron pagados en el acto de suscripción de la promesa, y el saldo restante serían pagados junto con el otorgamiento de la compraventa de derechos del inmueble. Sostiene que cuenta con antecedentes que dan cuenta del pago de dicho saldo del precio. Hace presente que el promitente vendedor falleció con fecha 9 de mayo de 2024 y el dominio sobre el inmueble fue adquirido por sucesión por causa de muerte por sus herederos, entre los cuales se encuen

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: El recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, la Excelentísima Corte Suprema ha señalado, que si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos constitucionales previstos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra la ciudadanía en sus derechos constitucionales producto de una acción u omisión que a todas luces sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a las y los recurrentes. Segundo: Como es unánimemente aceptado, el recurso de protección requiere para su procedencia, la concurrencia simultánea de un conjunto de requisitos, a saber, la existencia de un acto o una omisión ilegal y arbitraria; que dicho acto viole, perturbe o amenace garantías que la Constitución Política de la República asegura a todas las personas; y finalmente, que quien lo interpone se encuentre ejerciendo un derecho indubitado y que la acción constitucional se dirija en contra de quien ha causado la conculcación de un derecho garantizado por nuestra Carta Fundamental, dentro del plazo señalado por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. Tercero: En la especie, se ha ejercido la presente acción de cautela de derechos constitucionales por doña Paulina Luz Palacios Latorre, en representación de su hija Sofía Alfaro Palacios, de siete años, con el objeto de que los recurridos permitan el acceso inmediato a la propiedad ubicada en Lote 2, La Calera N°32, Alto Meléndez, comuna de Tierra Amarilla. Funda su pretensión en que su hija reviste la calidad de heredera de don Patrichs Alfaro López, fallecido el 19 de julio de 2025, quien desarrollaba una actividad empresarial en dicho inmueble en virtud de un contrato de promesa de compraventa celebrada con el padre de los recurridos, también fallecido. Junto a lo anterior, la recurrente aspira que se declare su derecho de ingreso y uso del inmueble hasta que exista una resolución judicial emanada de un tribunal competente que disponga lo contrario. De igual modo, pide que se disponga la entrega de todas las copias disponibles de llaves, con el objetivo de reestablecer la situación de hecho alterada con la conducta arbitraria e ilegal que atribuye a los recurridos. Finalmente, persigue que esta Corte ordene a los recurridos que se inhiban en el

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Paulina Luz Palacios Latorre, en representación legal de su hija, la niña Sofía Anahis Alfaro Palacios, de 7 años, en contra de doña Fabiola del Carmen Báez Ríos y don Guillermo Alexis Báez Ríos, SÓLO EN CUANTO se dispone que los recurridos deberán permitir el acceso a la parte recurrente al inmueble ubicado en Lote 2, La Calera N°32, Alto Meléndez, comuna de Tierra Amarilla, para que, en compañía de un ministro de fe, confeccione un inventario de los bienes de don Patrichs Alfaro López y de su empresa, que se encuentren al interior de la propiedad y respecto de los cuales no haya oposición, en las fechas que las partes acuerden, o en su defecto, las que determine la recurrente. De igual modo, los recurridos deberán posibilitar el retiro los bienes inventariados en las fechas que las partes acuerden, o en su defecto, las que determine la recurrente. Regístrese y archívese. Redactó la ministra Aída Inés Osses Herrera. Rol N° 491-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: A folio 1, el 22 de octubre de 2025, compareció doña Paulina Luz Palacios Latorre, en representación legal de su hija, la niña Sofía Anahis Alfaro Palacios, de 7 años, e interpone recurso de protección en contra de doña Fabiola del Carmen Báez Ríos y don Guillermo Alexis Báez Ríos. Explica que el padre de su hija Sofía es d

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