SIN INFORMACION

MENDOZA CAMPOS JESUS ARQUIMEDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece Adriana Mijares Hernández, abogada, cedula de identidad N° 25.978.020-9, en nombre y a favor de JESUS MENDOZA CAMPOS, nacionalidad venezolana, con RUT número 27.125.415-6, domiciliado para estos efectos en Baquedano Rafael de la Presa Nº722, Llolleo, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso, quien interpone acción de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio en calle San Antonio N° 580, tercer piso, Santiago; representado por su Director Nacional Frank Sauerbaum, por vulnerar la libertad personal, seguridad individual, integridad física y psíquica, vida y salud del amparado en autos, la cual se encuentra actualmente amenazada por las actuaciones administrativas realizadas por el Servicio recurrido, mediante Resolución Exenta Nº2600100120327 de 2 de marzo de 2026. Señala que el amparado ingresó a Chile, por pasos habilitados, debido a la grave crisis humanitaria, económica y social que afecta a su país de origen. En la actualidad se encuentra trabajando de manera formal en virtud de un contrato de trabajo vigente. Indica que es padre de Jeremias Mendoza Méndez, menor de edad, cédula de identidad Nº28.117.034-1 con quien mantiene una relación directa y permanente, que da cuenta de un arraigo real, efectivo y digno de protección junto a su pareja Jetzary Méndez Fernández, cédula de identidad Nº28.851.253-1. Expresa que el 25 de junio de 2023, solicitó residencia definitiva, proceso en el cual la autoridad administrativa resolvió rechazar su solicitud fundando exclusivamente en la existencia de antecedentes penales en Chile, consistentes en dos condenas por el delito de conducción sin licencia debida, tratándose de delitos de menor entidad, que no comprometen bienes jurídicos de alta relevancia ni configuran una amenaza real para la seguridad pública. Expone que la resolución impugnada incurre en ilegalidad y arbitrariedad al no efectuar una debida ponderación de las circunstancias personales del amparado, en par

Fundamentos

considerando que cumple con los requisitos, permitiéndole complementar antecedentes en caso de ser necesario, y demás circunstancias humanitarias antes de resolver y se adopte cualquier otra medida de protección tendiente a proteger o cautelar las garantías constitucionales de mi representada, cuya vulneración es objeto del recurso. Acompaña documentos. A folio 6, evacúa informe la DIRECCION REGIONAL DE VALPARAISO del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Señala que el 25 de junio de 2023, la persona extranjera presentó solicitud de residencia definitiva, mediante N° ID 65810383. Que, en virtud de los antecedentes analizados por la autoridad, la persona extranjera no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que registra una condena en Chile, específicamente, registra dos condenas: 1.- Por el delito de conducción sin licencia debida, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en causa RIT 537-2022 / RUC 2200981338-5, del Juzgado de Garantía de San Antonio, según consta en sentencia de 02 de noviembre del año 2022, ejecutoriada mediante certificado de 17 de noviembre de 2022; y 2.- Por el delito de conducción sin licencia debida, a la pena de 150 días de presidio menor en su grado mínimo, más la accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, en causa RIT 3460-2023 / RUC 2300546155-3, del Juzgado de Garantía de San Antonio, según consta en sentencia de 17 de junio del año 2025, ejecutoriada mediante certificado de 03 de julio de 2025. Todo lo anterior, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 2 e inciso final, en relación con el artículo 32 número 6 y el artículo 33 número 2, todos de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Expresa que evaluados los antecedentes acompañados en la solicitud de residencia definitiva presentada por el citado extranjero, no cumple con los requisitos establecidos en la Ley N°21.235, por presentar antecedentes negativos en Chile. Menciona que mediante comunicación electrónica N°90014268 de fecha 03 de diciembre de 2025, se comunicó a la persona extranjera respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causa

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se rechaza sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor de Jesús Arquímedes Mendoza Campos, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1084-2026. En Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 comparece Adriana Mijares Hernández, abogada, cedula de identidad N° 25.978.020-9, en nombre y a favor de JESUS MENDOZA CAMPOS, nacionalidad venezolana, con RUT número 27.125.415-6, domiciliado para estos efectos en Baquedano Rafael de la Presa Nº722, Llolleo, comuna de San Antonio, Región de Valparaíso,

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