BONILLA MARQUEZ JHONY ALBERTO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, Abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, domiciliada para estos efectos en Palacio de Tribunales, piso -1, Plaza de la Justicia s/n, comuna de Valparaíso, en representación de JHONY ALBERTO BONILLA MÁRQUEZ, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad N°14.002.018, domiciliado en pasaje 22 de enero, block 416, Dpto. 124, San Alberto, comuna de San Alberto, Región de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra de la Resolución Exenta N° 2500100248507 de 11 de noviembre de 2025, notificada el 12 de febrero de 2026, que ordena la expulsión del territorio nacional, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Señala que el amparado decide migrar a nuestro país en diciembre de 2024, viéndose obligado a ingresar por paso no habilitado e “ir a entregarse a migraciones inmediatamente”, donde realizó su autodenuncia. En ese momento la Policía de Investigaciones de Iquique le entregó la notificación de inicio de procedimiento sancionatorio de expulsión y, posteriormente, lo citaron para darle su tarjeta de identificación de extranjero infractor. Esta doble entrega generó en él una confusión sin entender que el documento que le entregaron implicaba tener que presentar sus descargos dentro de un periodo de diez días, por ende, no los presentó. Indica que junto a su pareja se van a vivir a la comuna de Los Andes, pues ahí vive su hermano que los acogió al momento de llegar al país. Posteriormente, encontró trabajo en la feria descargando camiones y como jardinero ocasionalmente, por lo que se pudo independizar e ir a vivir solo con su señora. Ellos ayudan a la mamá de ella en Venezuela, mientras que la madre del actor murió por Covid, aunque sus demás hermanos permanecen en ese país. Menciona que el actor no cuenta con antecedentes penales en su país de origen ni tampo
Fundamentos
fundamentos para haber incurrido en el actuar contrario a derecho que transgredió la normativa migratoria vigente. Que, posteriormente se dicta la Resolución Exenta N°2500100294073 de 03 de diciembre de 2025, por el Servicio Nacional de Migraciones, que decreta la expulsión del territorio nacional de la persona extranjera de autos, por haber ingresado al territorio nacional por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, vulnerando los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y la migración segura, ordenada y regular. Pide, el rechazo del presente recurso, debido a que la medida de expulsión impugnada fue ordenada en virtud de causales legales expresas, por autoridad competente, dentro de sus facultades legales, con estricto apego a la Constitución y las leyes. A folio 11, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2500100248507, de 11 de noviembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que decretó la expulsión del amparado del territorio nacional y dispuso una prohibición de entrar a Chile, fundado en su ingreso por paso no habilitado. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que el acto administrativo se ajusta a derecho, habiéndose constatado el ingreso irregular del amparado, quien fue notificado del procedimiento sancionatorio sin presentar descargos, por lo que la autoridad, en uso de sus facultades legales, dispuso su expulsión. Cuarto: Que, para la resolución del asunto se debe tener presente que, el artículo 127 de la Ley N°21.325, regula las causales de expulsión para quienes carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, señalando en su numeral 1° como causal de esta medida “ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32”. Por su parte, el mencionado artículo 32 de la misma normativa, regula en su numeral 3°, como prohibición imperativa la situación de quienes ingresen por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Quinto: Que, con 13 de diciembre de 2024 se notificó al amparado el inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra, conforme lo dispuesto en el artículo 132 bis de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días contados desde la notificación para evacuar los descargos respectivos y acompañar antecedentes, lo que no hizo. Séptimo
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Jhony Alberto Bonilla Márquez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Una vez ejecutoriado el presente fallo, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1078-2026. En Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Tamara Alexis Farrah Núñez, Abogada de la Unidad de Migrantes de la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, domiciliada para estos efectos en Palacio de Tribunales, piso -1, Plaza de la Justicia s/n, comuna de Valparaíso, en representación de JHONY ALBERTO BONILLA MÁRQUEZ, de nacional
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