BUJES GUERRA PABLO RENÉ / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folios 1 y 7, comparece PAULINA ANDREA CAROCA ROJAS, domiciliada en Pasaja Alaska N°1231, Villa Humboldt, quien recurre de amparo en favor de PABLO RENE IGNACIO BUJES GUERRA, quien se encuentra privado de libertad en el módulo 31 de la Unidad de Antofagasta, y en contra de GENDARMERIA DE CHILE, solicitando su traslado. Señala que el amparado fue trasladado a la región de Antofagasta en septiembre de 2025, teniendo el hijo en común, lactante de 2 meses desde su nacimiento, lo cual ha dificultado el poder ejercer su paternidad y reconocimiento del niño. Indica que desde que se encuentra en dicha región se les ha dificultado, como red de apoyo, participar de sus visitas debido a la lejanía y costo económico viajar con un bebe, y su madre Cristina Guerra, quien padece de hipertensión. Expresa que su hija Rafaela Molina se encuentra afectada emocionalmente y en su conducta, al no poder visitar y ver a su figura paterna y de apego. Agrega que el amparado en diciembre de 2025 fue trasladado al módulo 31 de máxima seguridad, únicamente por el tipo de delito que esta condenado ya que a la fecha tenía 4 muy buenas conductas y taller realizado de acondicionamiento fisco de Valparaíso donde estuvo 3 años antes de ser trasladado, sin presentar castigo ni sanciones, por lo cual creen como familia que no sería un peligro, siendo al contrario favorecedor para su reinserción y estabilidad emocional poder cumplir su condena cerca a su red de apoyo. Menciona que en el presente mes fue clasificado con pésima conducta, únicamente por encontrarse en ese módulo lo cual lo tiene afectado emocionalmente. Que la recurrente al complementar antecedentes relevantes que dan cuenta del carácter arbitrario de las medidas adoptadas por Gendarmería de Chile, al exponer inconsistencia de fundamentos, ya que Gendarmería ha sostenido
Fundamentos
fundamentos diversos y contradictorios para el traslado del amparado, señalando inicialmente razones de descongestión, seguridad y falta de visitas, para luego incorporar criterios de peligrosidad o perfil criminológico sin respaldo técnico, lo que evidencia arbitrariedad. Respecto de las visitas señala que el interno mantiene visitas frecuentes en Valparaíso, y el traslado a Antofagasta ha generado un grave menoscabo en el vínculo familiar, dificultando el contacto regular con su red de apoyo. Que se han incorporado referencias a hechos graves no acreditados, los cuales han influido en su clasificación y decisiones penitenciarias, sin sustento verificable, afectando su situación de manera arbitraria, dichos hechos, los cuales resultan incompatibles con la situación de privación de libertad del amparado, quien se encuentra recluido de manera continua desde el año 2022, lo que refuerza la falta de sustento de dichos antecedentes. Respecto a la conducta del amparado, señala que este mantenía conducta buena y muy buena. La calificación actual de “pésima” responde a un criterio general del módulo de máxima seguridad, aplicado de forma automática y no basado en hechos disciplinarios concretos. Que las anotaciones disciplinarias registradas corresponden a hechos de los años 2022 y 2024, sin existir sanciones por riñas o agresiones a otros internos, lo que resulta contradictorio con las afirmaciones relativas a supuestos conflictos o conductas violentas atribuidas al amparado, las cuales no se encuentran respaldadas en registros objetivos. En cuanto a las condiciones de reclusión, el régimen actual implica alto nivel de aislamiento y visitas sin contacto físico, afectando significativamente su estado emocional y el vínculo con su hijo lactante. Asimismo, la permanencia del amparado en el módulo de máxima seguridad le impide acceder a talleres, cursos y programas de reinserción, afectando directamente sus posibilidades de optar a beneficios, sin que exista una justificación basada en su conducta individual. Pide, el traslado del amparado al Centro Penitenciario de Valparaíso o en su defecto Limache, y poder revisar la situación de su conducta. Acompaña documentos. A folio 5, evacúa informe ALEX MEZA DOMINGUEZ, CORONEL DE GENDARMERIA, DIRECTOR REGIONAL (S) ANTOFAGASTA, señalando que el interno se encuentra cumpliendo una condena de 8 años más una de 3 años 1 día, más una de 541 días por 5 delitos de receptación de vehículo motorizado, 4 otros delitos contra la Ley de Tránsito y 5 delitos de asociación ilícita conforme a los antecedentes contenidos en causa Ruc 2100100260-9 seguida ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, registrando un alto compromiso delictual con un puntaje de clasificación de 131,5 dentro de un rango que va de 125,6 a 171,0. Respecto de las motivaciones que se tuvieron a la vista para disponer el traslado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de Antofagasta, no es competencia de la Dirección Region
Fallo
por tanto no reúnen las características óptimas acordes al perfil socio criminógeno del precitado”. Respecto a los fundamentos que sustentan las solicitudes de traslado realizadas en el recurso, éstas se remiten a razones de arraigo familiar, y de conformidad a lo establecido en el artículo 6° del D.L. Nº2.859, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija la Ley Orgánica Institucional, son obligaciones y atribuciones del Director Nacional “Dirigir y administrar el servicio”, la cual puede ser delegada de conformidad al numeral 18. Expone que la internación del penado en lugares diversos de su lugar de residencia se justifica cuando éstas se encuentren orientadas al mejor cumplimiento de los objetivos institucionales, por lo que la petición de retorno se contrapone al plan de descongestión de la región de Valparaíso, implementado debido al cierre del recinto penal de San Felipe. Que Gendarmería se encuentra facultado para disponer la reubicación de los internos, entre otras razones, cuando éstas se encuentren orientadas al mejor cumplimiento de los objetivos institucionales, con lo que ha dado cumplimiento a la normativa que, en esta materia, rige su actuar, encontrándose la medida adoptada debidamente fundada en la seguridad institucional, teniendo presente que en lo que respecta al principio de unificación familiar aquél no podría entenderse afectado, dado que este principio sólo tiene cabida en los casos en que no existan situaciones excepcionales como en la especie ocurre
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folios 1 y 7, comparece PAULINA ANDREA CAROCA ROJAS, domiciliada en Pasaja Alaska N°1231, Villa Humboldt, quien recurre de amparo en favor de PABLO RENE IGNACIO BUJES GUERRA, quien se encuentra privado de libertad en el módulo 31 de la Unidad de Antofagasta, y en contra de GENDARMERIA DE CHILE, solicitando su tra
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