SIN INFORMACION

ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA/I MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Que, a folio 1 el treinta de enero de dos mil veintiséis comparece doña Camila Jara Valencia, Abogada, cedula de identidad nacional N°18.969.139-4, en representación de Abarrotes Económicos Limitada (indistintamente “SBA” o “Superbodega Acuenta”), sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.833.720-9, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida del Valle 515, piso 1, Huechuraba, Región Metropolitana, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la I. Municipalidad de La Serena, Rol Único Tributario N°69.040.100-2 representada legalmente por la Sra. Alcaldesa doña Daniela Norambuena Borgheresi, cédula nacional de identidad N°15.636.756-7, ambas domiciliadas en calle Arturo Prat 451, La Serena, por no acceder a la renovación y pago de la patente de alcoholes del local ubicado en Avenida Viña del Mar N°2960, La Serena, cuyo fundamento se encontraría en el Oficio Ord. N°38 relativo a la “Solicitud cambio razón social patente de alcohol” de fecha 8 de enero de 2026 el que ha sido acompañado de una serie de actos impropios de funcionarios municipales que culminan con la negativa a recibir el pago de la referida patente, sin existir a la fecha acto administrativo que permita aquello, amparando esta decisión, supuestamente, en la respuesta a una solicitud de cambio de nombre formulada hace 6 (seis) años a lo menos, hechos que amenazan, perturban y finalmente privan el legítimo ejercicio de las garantías consagradas en el artículo 19 N°2 y N°21 de la Constitución Política de la República. Expone que Abarrotes Económicos Limitada, es dueño del supermercado ubicado en Avenida Viña del Mar 2960, La Serena. Dentro de las mercaderías que se ofrecen a los consumidores, se encuentran las bebidas alcohólicas, para el cual es necesario contar con la respectiva patente. Afirma que desde el año 2011 SBA mantiene la respectiva patente de alcoholes ROL 400853 y, como es de costumbre, a la fecha ha pagado regularmente su valor de acuerdo

Fundamentos

considerando que se daría término del proceso de recepción de las obras realizadas al interior del local comercial, pero tras 6 años como indica la propia parte recurrente es dable estimar que el procedimiento de cambio de nombre no puede prosperar. 4° Que el retardo en dar un pronunciamiento que se extendió más de lo necesario es porque la recurrente como solicitante no ha concretado la recepción de las obras ejecutadas en el local comercial. Agrega que conforme a la información recabada y entregada por la Sección de Patentes Comerciales, en la actualidad se mantiene en tramitación el expediente ante la Dirección de Obras Municipales, debiendo detallar esta parte que faltan resolver las observaciones para la obtención de la recepción, el visto bueno de la Dirección de Obras Municipales para el local con las obras objeto de la recepción, acreditar el cumplimiento de otros eventuales requisitos administrativos como por ejemplo de carácter tributario, y la aprobación del Concejo Comunal para realizar el cambio de nombre. Agrega que aun cuando se acusa discriminación por la recurrente, la verdad es que la Municipalidad ha flexibilizado el procedimiento de cambio de nombre en atención a las características del proyecto, pero 6 años para concretarlo debe estimarse como suficiente, y eso afecta la garantía de igualdad frente a otros contribuyentes de patentes comerciales y de alcoholes en la comuna. 5° Reitera que para que proceda el otorgamiento, renovación, traslado y/o el cambio de nombre de una patente de alcoholes es menester que el contribuyente acompañe oportunamente a su solicitud la totalidad de los antecedentes requeridos por la entidad edilicia, a fin de que el municipio proceda a verificar su cumplimiento y, si en derecho corresponde acceder a ella, generándose la obligación al contribuyente de pagar el monto correspondiente. Que, no existiendo la totalidad de los antecedentes necesarios para conceder el cambio de nombre, no fue posible acceder a la solicitud ni para conceder la renovación de la patente. Agrega, además, que el acto contra el cual se recurre no constituye un acto administrativo y que en caso alguno el acto impugnado puede afectar las garantías denunciadas de igualdad ante la ley y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica finalizando, solicitando que la acción constitucional sea rechazada en todas sus partes, con costas. Para acreditar sus asertos acompaña los siguientes documentos: 1. Permiso de obra menor, N°46, de 14 de julio de 2020; 2.- Correo electrónico de 16 de junio de 2020, de la Dirección de Obras Municipales a la recurrente; 3.- Certificado N°04-59, de 29 de 2024, del Director de Obras Municipales; 4.- Ordinario N°195, de 12 de enero de 2012, de la Dirección de Obras Municipales. Declarado admisible el recurso, se ordenó traer los autos en relación y se procedió a su vista en la audiencia del seis de marzo pasado. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección

Fallo

por tanto, los derechos y obligaciones vigentes al momento de este cambio de estructura societaria mantienen plena vigencia, vale decir, se mantiene la continuidad legal. Relata que en diciembre de 2019 SBA ingresó a la Municipalidad de La Serena los antecedentes necesarios para tramitar el respectivo cambio de nombre o razón social, sin embargo, recién el 8 de enero de 2026 mediante Oficio Ord. N°38, se toma conocimiento de la respuesta formal de parte del Municipio, después de 6 (seis)años. Indica que, el referido documento, en su párrafo quinto, expresa: “En virtud de lo expuesto, se notifica que la solicitud de cambio de razón social se dejará sin efecto debido al tiempo transcurrido sin dar cumplimiento a los requisitos legales para la renovación y vigencia de la patente”. Agrega que la falta de notificación, entre otros motivos, se debió a la desidia de la recurrida, al cambio del gestor de patentes, todo ello unido al hecho de que cualquier comunicación iba dirigida a un personal que desde el 2021 dejó de trabajar para la recurrente, señala que ello explica que el oficio que negó lugar a la solicitud de cambio de razón social jamás llegó a conocimiento de la recurrente hasta que personal de esta se apersonó a pagar la patente, siendo informados de ello al negarle realizar el pago de la patente. Que la información del rechazo de la solicitud de cambio de razón social sólo se gestionó a partir del año 2026, lo cual es impresentable ya que atenta contra todos los princ

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Abarrotes Económicos Limitada Ilustre Municipalidad de La Serena Recurso de protección Rol N°215-2026 La Serena, treinta de marzo dos mil veintiséis. VISTOS Que, a folio 1 el treinta de enero de dos mil veintiséis comparece doña Camila Jara Valencia, Abogada, cedula de identidad nacional N°18.969.139-4, en representación de Abarrotes Económicos Limitada (indistintamente “SBA” o “Superbodega Acuen

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