ALAIN ANTHONY OLAVARRERA CESPEDES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece JOHANA ASTRID PIZZA MEJIA, abogada, con domicilio Calle Esmeralda N940, ciudad y región de Valparaíso, en representación de ALAIN ANTHONY OLAVARRERA CÉSPEDES, ciudadano peruano, cédula de identidad para extranjeros N° 21.305.957-2, quien interpone recurso de amparo en contra del acto arbitrario e ilegal del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el rechazo de la solicitud de residencia temporal, la orden de abandono y prohibición de ingreso al país, vulnerando sus derechos fundamentales, especialmente el derecho al debido proceso y el derecho a mantener una vida laboral estable en Chile. Señala que el 22 de marzo de 2023, el amparado presentó formalmente una solicitud de residencia temporal, bajo el número de tramite N°62843913, ante el Servicio recurrido, presentando cada uno de los requisitos exigidos para dicha solicitud. Indica que la resolución recurrida fundamenta su decisión debido a que el actor fue condenado por un delito cometido en el año 2009, cumpliendo íntegramente la sentencia impuesta por los tribunales competentes. Transcurrido el tiempo legal, dicho delito se encuentra actualmente prescrito y, por consiguiente, extinguidos sus efectos penales conforme a lo establecido en los artículos 93 y siguientes del Código Penal, que regulan la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la condena y por prescripción. Expresa que el amparado recibe una notificación de la Resolución Exenta Nº25406349, de 01 de agosto del 2025, donde se le informa el rechazo de su solicitud de residencia temporal, se le ordena el abandono del país en un plazo de 5 días y se le prohíbe ingresar al territorio nacional en un plazo de 25 años, orden que no considera que la conducta sancionada ya fue debidamente juzgada, cumplida y extinguida en sus efectos penales. Alega que la decisión administrativa desconoce el principio reconocido por la Constitución y por la jurisprudencia chilena, que impide que una persona sea sancionada nuevamente po
Fundamentos
considerando la ocupación que ejerce y los vínculos que mantiene, o bien adopte las medidas que S.S.I., considere pertinentes para corregir la vulneración indicada. Acompaña documentos. A folio 6, evacúa informe la DIRECCION REGIONAL DE VALPARAISO DEL SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que al primer otrosí de su presentación opone la excepción de cosa juzgada, señalando que el 16 de diciembre de 2025, fue presentado ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago el recurso de Amparo rolado 5137-2025, el cual se interpone a favor de la persona extranjera recurrente, y tanto el petitorio del recurso presentado como en la presente causa, persiguen la misma finalidad, siendo dicho recurso resuelto por dicho tribunal de alzada, mediante sentencia de 14 de enero de 2026, siendo confirmada por la Excma. Corte Suprema el 05 de febrero de 2026, en ROL N°2492-2026. Indica que la excepción de cosa juzgada implica que debe existir identidad de partes, objeto y causa de pedir con aquella acción de protección intentada anteriormente ante los tribunales de alzada. Ambas acciones, tanto aquella que se encuentra fallada, como la nueva acción, son idénticas tanto en causa de pedir como objeto, ambas persiguen la tutela del mismo derecho fundamental, y solicitan a las Iltmas. Cortes el mismo remedio, que corresponde a poner fin al supuesto acto ilegal y arbitrario cometido por la autoridad migratoria, ambos dirigidos en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Pide se tenga por deducida excepción de cosa juzgada, solicitando se acoja a trámite, y en definitiva se acceda a ella, rechazando el recurso de protección interpuesto. Que al segundo otrosí, evacua informe solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio del recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Expresa que el 22 de marzo de 2023 el amparado solicitó residencia temporal en Chile mediante ID N°62843913. Que, mediante Resolución Exenta N°25406349 de 01 de agosto de 2025 se rechazó la solicitud de residencia temporal, por registrar antecedentes negativos en Chile, específicamente como autor del delito de robo con violencia, a la pena de 541 días presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, en causa RIT 8990-2008 RUC 0801180295-9 del 3° Juzgado de Garantía de Santiago, según consta en sentencia de 31 de julio de 2009, ejecutoriada mediante certificado de 05 de agosto de 2009, demostrando una conducta que vulnera bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado, por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 N°2 con relación al artículo 32 N° 5, de la Ley N°21.325, se procede a
Fallo
fallo firme y ejecutoriado. A mayor abundamiento, el citado fallo fue confirmada por la Excma. Corte Suprema, mediante sentencia de 5 de febrero del presente año, en los autos Rol N°2492-2026. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y teniendo especialmente presente lo resuelto por la Iltma Corte de Apelaciones de Santiago en la causa antes referida, por sentencia de 14 de enero de 2026 respecto de los mismos hechos y pretensiones, decisión que además fue confirmada por la Excma. Corte Suprema, mediante sentencia de 5 de febrero del presente año en la causa ya citada, lo que impide volver a conocer de la misma controversia por esta vía cautelar, teniendo presente lo reciente de los pronunciamientos anteriores y la inexistencia de nuevos antecedentes que permitan alterar lo ya decidido, la presente acción será rechazada como se dirá en lo resolutivo. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: 1. Que se rechaza la excepción de cosa juzgada; 1. Que se rechaza, sin costas el recurso de amparo interpuesto en favor de Alain Anthony Olavarrera Céspedes, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Ejecutoriado el presente fallo, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, ejecutoriada, archívese en su oportunidad. N°Amparo-1008-2026. En Valparaíso, treinta de marzo de d
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece JOHANA ASTRID PIZZA MEJIA, abogada, con domicilio Calle Esmeralda N940, ciudad y región de Valparaíso, en representación de ALAIN ANTHONY OLAVARRERA CÉSPEDES, ciudadano peruano, cédula de identidad para extranjeros N° 21.305.957-2, quien interpone recurso de amparo en contra del acto arbitrario
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