SIN INFORMACION

DANIEL MEIKLE MAZZA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de marzo de 2026, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, interponiendo recurso de amparo en favor de don DANIEL GUILLERMO MEIKLE MAZZA, de nacionalidad uruguaya, cédula de identidad para extranjeros N°21.520.586-K, domiciliados para estos efectos en Pasaje 41 Oriente 1560, Comuna de Talca, Región del Maule, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la dictación de la Resolución Exenta N°5551, de 26 de febrero de 2026, mediante la cual se revocó su permiso de residencia definitiva, disponiéndose su abandono del territorio nacional dentro de 15 días y la prohibición de ingreso por el término de 5 años. Expone, en síntesis, que el amparado ingresó al país en calidad de turista y, estando dentro del territorio nacional, cambió su condición migratoria en razón de visa temporaria otorgada el año 2004, obteniendo la residencia definitiva mediante resolución de 15 de junio de 2005, desarrollando desde entonces su vida personal, laboral y familiar en Chile. Informa que se desempeña como médico con especialidad en psiquiatría, ejerciendo funciones académicas en la Universidad Católica del Maule y desarrollando actividades empresariales, cumpliendo —según afirma— con sus obligaciones legales y tributarias. Agrega que mantiene arraigo familiar en el país, toda vez que reside junto a su conviviente de nacionalidad chilena y su hijo uruguayo, con quien ingresó hace más de 21 años y hoy cuenta con residencia definitiva. Así las cosas, cuenta con arraigo familiar en los términos descritos en el artículo 129 N°5 y 6, pues, tiene conviviente y vínculo directo como lo es su hijo residente definitivo. Señala que el fundamento principal de la resolución recurrida dice relación con la existencia de una investigación penal en su contra por presunta emisión de licencias médicas sin fundamento, causa que se encuentra en tramitación desde el año 2022, sin que exista sentencia con

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto por Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, en favor de DANIEL GUILLERMO MEIKLE MAZZA, en contra de la Resolución Exenta N°5551, de 26 de febrero de 2026, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, la que se deja sin efecto. Se previene que el ministro suplente don Álvaro Saavedra Sepúlveda concurre a la decisión adoptada, teniendo en especial consideración que el amparado es titular de la presunción de inocencia, además, en virtud de instrumentos internacionales tales como el artículo 14 N°2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 8 N°2 del Pacto de San José de Costa Rica, normas que deben aplicarse al tenor de lo dispuesto en el artículo 5 inciso 2 de la Carta Política de 1980. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y en su oportunidad archívese. Rol N°234-2026/Amparo. EDA/eda

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Talca, treinta de marzo dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 20 de marzo de 2026, comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, interponiendo recurso de amparo en favor de don DANIEL GUILLERMO MEIKLE MAZZA, de nacionalidad uruguaya, cédula de identidad para extranjeros N°21.520.586-K, domiciliados para estos efectos en Pasaj

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