DÍAZ/PATAGONIA ASSET MANAGEMENT SPA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce, en lo apelado, la resolución de fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro, previa eliminación de los
Fundamentos
fundamentos signados, 5°.- y 6°.- Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, en causa seguida ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-13038-23, “Diaz con Patagonia Asset Management SpA”, sobre indemnización de perjuicios, el tribunal, mediante resolución de 13 de febrero de 2024, rechazó, con costas, la objeción formulada por el demandante, dando por cumplida la exhibición de documentos solicitados a la empresa demandada, en escrito de Folio 57 y 58. (13). Respecto de tal decisión el demandante deduce recurso de apelación subsidiario, a fin de que aquella sea revocada y que esta Corte revierta tal resolución, acotada su pretensión a los documentos signados bajo los numerales 2) y, 6) a 13). Argumenta, la pertinencia del signado bajo el numeral 2), por no ser integro el wasap exhibido, documento que no corresponde a un Registro de Instrucciones conforme a lo solicitado, lo anterior en relación a intercambio de conversaciones entre las partes. En cuanto a la pertinencia del documento signando bajo el numeral 6). Explica, que uno de los principales puntos de discusión en el juicio, es si el contrato celebrado entre las partes tiene la naturaleza de un “mandato de administración de cartera” regulado en el Título II de la Ley Única de Fondos, Ley 20.712 (este sería su régimen) o de un “mandato mercantil común” como lo sostiene la demandada. Se remite al artículo 95 de la Ley 20.712, que define “La administración de cartera. La administración de recursos de personas y entidades para su inversión en contratos, instrumentos o productos financieros, que se realice de manera habitual para 50 o más entidades que no sean integrantes de una misma familia, en adelante “administración de cartera”, se regirá por lo dispuesto en este Título y por las cláusulas contenidas en el contrato de administración, en adelante, “el mandato”, que deberán suscribir el administrador de los recursos, en adelante, “el mandatario”, y el propietario de los recursos que serán gestionados, en adelante “el mandante”. Los documentos en cuestión son los siguientes: 2) Registro escrito en que Patagonia Asset Management SpA lleve y mantenga una descripción detallada de las instrucciones que le haya entregado el mandante Hugo Díaz Valdebenito en relación con cada una de las órdenes impartidas a Security, conforme con la Clausula 4.3 del Mandato para Agente de Colocador, celebrado el 24/07/2018 entre las partes. 6) Todos los contratos de mandato para agente colocador, así como cualquier otra clase de mandatos celebrada por Patagonia, en calidad de mandatario o proveedor de servicios a consumidores y que se hayan encontrado vigentes el 24 de julio de 2018 o hayan sido celebrado con posterioridad. Para efectos de proteger los datos personales de los clientes de demandada, se solicita que se autorice a esta parte para sustituir los nombres de los mandantes por sus iniciales, tarjar sus cédulas de identidad y domicilios. En cuanto a la pertinencia de los documentos, s
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C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce, en lo apelado, la resolución de fecha trece de febrero de dos mil veinticuatro, previa eliminación de los fundamentos signados, 5°.- y 6°.- Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que, en causa seguida ante el 8° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-13038-23, “Diaz con Patagonia Asset Management SpA”
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