SIN INFORMACION

EDUARDO ANDRES VASQUEZ DIAZ/12° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el señor Alejandro Peña Ceballos, defensor privado, interpone recurso de amparo en representación del del imputado Eduardo Andrés Vásquez Díaz, actualmente en prisión preventiva en la causa RIT 15-2026, seguida ante el Duodécimo Juzgado de Garantía de Santiago, en contra de la resolución dictada por el juez Francisco Ramos Pazó en audiencia de revisión de medidas cautelares de 17 de marzo pasado, que mantuvo la medida cautelar personal en su contra, por considerar que la resolución impugnada carece de

Fundamentos

fundamentos específicos en relación a los nuevos antecedentes allí aportados que justifican la disminución de la necesidad de cautela, acto que estima ilegal y vulneratorio de la garantía fundamental del numeral 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental y de los artículos 36 y 143 del Código Procesal Penal. Indica que su representado fue detenido en la madrugada del 2 de enero 2026, en la comuna de La Granja, y se encuentra formalizado como autor del delito de infracción a la ley de control de armas, al ser sorprendidos por Carabineros en un control, trasladando dos armas con municiones en el vehículo con el que se dirigía a su trabajo en la Feria De Lo Valledor, donde él y su familia son locatarios hace décadas. Agrega que los elementos balísticos fueron encontrados en la parte baja del asiento delantero del copiloto, consistentes en dos armas de fuego, una convencional sin cargador y una artesanal con mira laser y un cargador extendido. Refiere que en la audiencia de control de detención se decretó la medida cautelar personal del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal, resolución que fue revocada por la Corte de San Miguel, la que decretó la prisión preventiva, por estimar que la libertad del imputado constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, atendida la gravedad de la pena asignada a los delitos, la peligrosidad de las armas que se incautaron, una de las cuales tenía un dispositivo de puntería laser y la otra un cargador extendido prohibido por la ley, para aumentar el poder de fuego del arma, y de la eventual forma de cumplimiento, que podría implicar una modalidad de sanción en régimen de cumplimiento efectivo. Explica que, en audiencia de 17 de marzo último, la defensa expuso al tribunal de garantía nuevos antecedentes recabados que permitían hacer disminuir la necesidad de cautela, consistentes en comprobantes de patentes del negocio familiar, la declaración del imputado, un informe pericial criminalístico, la declaración del padre del imputado, de un chofer dependiente de la empresa familiar, de otros locatarios y de vecinos, todos los cuales darían cuenta de la falta de antecedentes penales y criminógenos del imputado y de la la peligrosidad que para los comerciantes significa salir de la Feria Lo Valledor con importantes sumas de dinero en efectivo, por los constantes robos y secuestros que sufren, cuestión que explica la disposición de estos a tomar medidas de seguridad mediante el uso de armas para su protección personal, contexto que explica por qué fue sorprendido el recurrente portando dichos elementos balísticos Alega que, pese a todos estos argumentos que atenuaban la necesidad de cautela, en cuanto a que no existiría peligro de reiteración de delitos y que existía plena adherencia al declarar renunciando a su derecho a guardas silencio, aportando antecedentes acerca del lugar y forma de adquisición de dichos elementos balísticos, el juez recurrido decidió mantener la máxima cautelar en una escueta resolu

Fallo

por tanto, el cuestionamiento del recurso en la falta de fundamentación del tribunal al momento de calificar la necesidad de cautela a que alude la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En lo concerniente a este tópico, es posible advertir que la resolución que mantuvo la medida cautelar que se cuestiona, se hace cargo de cada una de las alegaciones planteadas por la defensa y en ella se puede observar el núcleo central de los argumentos ponderados por el juez para considerar que otra medida cautelar no resulta suficiente para garantizar los fines del procedimiento, atendida la gravedad de los hechos, cantidad de armas y elementos incautados, una de ellas en calidad de prohibida y otra con mira laser incluida, número de partícipes y pena probable a imponer en el caso de dictarse sentencia condenatoria, ambos ilícitos sancionados con pena de crimen. Sexto: Que, adicionalmente a lo razonado, es necesario tener en consideración que el recurso incoado no se encuentra dentro de las hipótesis contenidas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República que hacen procedente esta acción cautelar, toda vez que la resolución de 17 de marzo pasado fue dictada por el juez natural, dentro de un procedimiento contradictorio, en uso de sus facultades legales y con el fundamento necesario que hace comprensible la decisión adoptada. Séptimo: Que, además, cabe poner de relieve la naturaleza excepcional de la acción constitucional en estudio, la que no puede conside

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Se integra extraordinariamente la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones con el abogado integrante Juan Francisco Reyes Tahá en reemplazo de la abogada integrante Paula Manzo Sagüez, por encontrarse inhabilitada para conocer de estos antecedentes, lo que puse en conocimiento de las partes, quienes manifestaron que no harán ejercicio de derechos. San Miguel, 30 de marzo de 2026. Crist

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