SIN INFORMACION

COLMENARES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de la señora Solmary Colmenares Melendez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.735.396-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora en el pronunciamiento de la resolución que pone fin a su solicitud de nacionalización efectuada el 5 de agosto de 2024. Sostiene que la recurrida ha vulnerado el principio de celeridad establecido en los artículos 7 y 27 de la Ley 19.880, lo que es ilegal y arbitrario y conculca su derecho a la igualdad ante la ley. Solicita que se ordene a la recurrida se pronuncie sobre la solicitud de nacionalización, con costas. Segundo: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que mediante Resolución Exenta N°17583, de 18 de abril de 2023, se otorgó a la extranjera la residencia definitiva, permiso que se encuentra vigente actualmente. Agrega que la petición de nacionalización de la extranjera fue realizada el 5 de agosto de 2024, la que se encuentra en tramitación en la etapa de “Primer Análisis” desde dicha fecha. Explica que la carta de nacionalización es una gracia que se concede en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, los que detalla. Sostiene que el artículo 27 de la Ley 19.880, señala que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, lo que ha ocurrido en la especie, debido al aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país, lo cual tuvo por consecuencia un aumento importante en la cantidad de solicitudes recibidas por la autoridad. Expone, además, que por mantener la recurrente residencia definitiva no sufre perjuicio alguno por la falta de pronunciamiento definitivo de su solicitud. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de protección en todas sus pa

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte sobre la materia, se declara que, se rechaza el recurso deducido en favor de la señora Solmary Colmenares Melendez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada contra el voto de la abogada integrante señora Paula Manzo Sagüez quien fue del parecer de acoger el presente recurso, teniendo presente que de los antecedentes, resulta que la recurrida ha retardado el pronunciamiento que le corresponde realizar, sin razón justificada, lo que importa una omisión ilegal, por cuanto no ha dado cumplimiento al principio de celeridad consagrado en el artículo 7° de la Ley N°19.880, así como los principios de economía procesal, conclusivo y de inexcusabilidad, establecidos en los artículos 8°, 9° y 14° del mismo cuerpo legal, todos los que rigen el pronunciamiento de este tipo de actuaciones administrativas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°4710-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de marzo dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, interpone recurso de protección en favor de la señora Solmary Colmenares Melendez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.735.396-4, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora en el pronunciamiento de la reso

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