GUERLINE PIERRE /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la señora Guerline Pierre, dueña de casa, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros RUN: N°26.365.697-0, interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°118508, de 29 de septiembre de 2021, que rechazó su solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono del país, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política del Estado. Sostienen que el acto impugnado es contrario a derecho y desproporcionado, atendido que, a su juicio, cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio, fundándose el rechazo en su declaración voluntaria de no percibir ingresos acreditables, en conformidad al artículo 64 N°4, en relación con el artículo 15 N°4, ambos del Decreto Ley N°1094 de 1975. Al respecto, explica que ingresó al país en calidad de turista el 7 de noviembre de 2017 y, estando dentro del territorio nacional, cambió su condición migratoria a residente por visa temporaria. Agrega que, posteriormente, en virtud del vencimiento del visado, solicitó el beneficio migratorio de prórroga de visa siguiendo todas las instrucciones dispuestas por la legislación respecto del beneficio solicitado. Añade que, respecto de esta última petición, no fue notificada del contenido de la Resolución Exenta N°118508, de 29 de septiembre de 2021, mediante la cual se rechazó su solicitud prórroga y se dispuso orden de abandono del país en un plazo de 15 días, ignorancia que la llevó a hacer dos solicitudes posteriores en mayo de 2023 y julio de 2025, las que no fueron acogidas a trámite por registrar orden de abandono vigente. Por lo señalado anteriormente, alega que no existen
Fundamentos
motivos justificados para aplicar la sanción desproporcionada y gravosa que impuso la autoridad migratoria en el caso de autos, toda vez que ingresó legalmente al país en 2017 y desde esa fecha se ha mantenido radicada con arraigo social, laboral y familiar, pues es madre de dos hijas menores de edad nacidas en Chile y su cónyuge mantiene residencia definitiva, además de ser su sostén económico, vulnerando esta decisión el Principio de Reunificación Familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430. Finalmente, refiere que esta sanción lo expone a la amenaza de expulsión y, además, le impide poder regularizar su situación migratoria. Pide que se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución impugnada, procediendo a continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria para ser resuelta conforme a derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que la recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Además, registra como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el 9 de noviembre de 2017, por el aeropuerto Arturo Merino Benitez, proveniente desde República Dominicana. Agrega que, de acuerdo con la Ley 21.235 y su Reglamento, la tramitación y ejecución de las órdenes de abandono del territorio nacional son de competencia exclusiva del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que la recurrente ingresó por primera vez al territorio nacional el 9 de noviembre de 2017, por el paso fronterizo habilitado, Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Explica que el 3 de julio de 2018, se otorgó a la extranjera una visa de residencia temporaria por motivos laborales, en calidad de titular y por el plazo de 1 año, vigente desde el 10 de julio de 2018 hasta el 10 de julio de 2019. Agrega que el 19 de febrero de 2021, la recurrente solicitó una visa de residencia temporal por mantener vínculo con chileno, petición que fue rechazada mediante la Resolución Exenta N°118508, de 29 de septiembre de 2021, dado que declaró abierta y voluntariamente en su solicitud que no percibe ingresos acreditables, todo esto, en relación a lo que estipulaban los artículos 64 N°4, en relación al artículo 15 N°4, ambos del Decreto Ley N°1094; resolución que, además, dispuso el abandono del país en un plazo de 15 días, contados desde la notificación del acto administrativo. Aclara que la misma resolución exenta le reservó los recursos administrativos contemplados en la ley N°19.880, los cuales no han sido interpuestos. Finalmente, explica que el acto fue dictado por la autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones legales, y que la orden de abandono es voluntaria para el afectado y que dicho carácter la diferencia sustancialmente de la expulsión, no constándole
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido por la señora Guerline Pierre, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº425-2026 AMP.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la señora Guerline Pierre, dueña de casa, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros RUN: N°26.365.697-0, interpuso acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°118508, de 29 de septiembre de 2021,
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