BERJA VALCIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño interponen acción constitucional de amparo en favor del señor Berja Valcin, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.212.026-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°24599586, de 27 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país, lo que vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política del Estado. Sostienen que el acto impugnado es contrario a derecho y desproporcionado, atendido que, a su juicio, el extranjero cumple con todos los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio, fundándose el rechazo en no acompañar copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Al respecto, explica que el incumpliendo en el pago de la sanción impuesta, no se debe a negligencia o irresponsabilidad, sino que, por el hecho de que para la población haitiana es muy difícil llevar sus proceso de residencia debido a las diferencias educacionales y de idioma. Por lo señalado anteriormente, alega que no existen
Fundamentos
motivos justificados para aplicar la sanción desproporcionada y gravosa que impuso la autoridad migratoria en el caso de autos, toda vez el extranjero ingresó legalmente al país en 2016 y desde esa fecha se ha mantenido radicado con arraigo social, laboral y familiar, pues es padre de dos hijas menores de edad nacidas en Chile, cuya madre es su cónyuge con residencia definitiva, vulnerando esta decisión el Principio de Reunificación Familiar reconocido en el artículo 9° de la Ley 20.430 y por las condiciones humanitarias que se viven en Haití. Finalmente, refiere que esta sanción lo expone a la amenaza de expulsión y, además, le impide poder regularizar su situación migratoria, ya que es sabido que el Servicio rechaza de plano cualquier solicitud cuando existe una orden de abandono previa. Pide que se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución impugnada, procediendo a continuar con el procedimiento de solicitud de regularización migratoria para ser resuelta conforme a derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que la recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra. Además, registra como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el 31 de mayo de 2016, por el aeropuerto Arturo Merino Benitez, proveniente desde Haití. Agrega que, de acuerdo con la Ley 21.235 y su Reglamento, la tramitación y ejecución de las órdenes de abandono del territorio nacional son de competencia exclusiva del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones informó que el extranjero ingresó por primera vez al territorio nacional el 31 de mayo de 2016, por el paso fronterizo habilitado, Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Explica que el 22 de febrero de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del ministerio del Interior y Seguridad Pública, le otorgó residencia temporaria por el período de 8 meses, la que quedó vigente desde el 10 de abril de 2018 hasta el 10 de diciembre de 2018, la que fue prorrogada por un año, quedando vigente desde el 10 de diciembre de 2018 hasta el 10 de diciembre de 2019. Agrega que el 25 de agosto de 2022, el recurrente solicitó mediante plataforma web, el beneficio de la residencia definitiva, petición que fue observada el 17 de abril de 2023 por deficiencia documental y por no acreditar el pago de la sanción por residir y postular con su visa de residencia temporal vencida del artículo 107 de la ley del ramo, entre otros, otorgando un plazo de 60 días para subsanar, lo que no cumplió Añade que el 3 de mayo de 2024 se le notificó el previo rechazo de la solicitud dado que no acompañó los antecedentes requeridos y se le otorgó un plazo de 10 para que realizara sus descargos, lo que tampoco fue cumplido. Refiere que en tal marco dictó la Resolución Exenta N°2
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor del señor Berja Valcin, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº413-2026 AMP.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que las abogadas Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño interponen acción constitucional de amparo en favor del señor Berja Valcin, de nacionalidad haitiana, cédula nacional de identidad N°26.212.026-0, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta
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