SIN INFORMACION

ROSSEL PROVOSTE KRISHNA ARLETTE Y OTRO/CLINICA LOS CARRERA

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio 1, Carolina Andrea Aedo Roa interpone recurso de protección a favor de doña Krishna Arlette Rossel Provoste y en contra de la Clínica Los Carrera. La recurrente denuncia actos que estima ilegales y arbitrarios derivados de la atención médica recibida por Krishna Arlette Rossel Provoste y condiciones de hospitalización en el recinto asistencial recurrido, lo que a su juicio vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 numerales 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. La recurrente expone que Krishna Arlette Rossel Provoste ingreso a urgencias el 10 de febrero de 2026 caminando y consciente, por cefalea intensa y debilidad del brazo derecho. Indica que el 13 de febrero se diagnosticó trombosis venosa cerebral, asociada al uso de anticonceptivos hormonales, pero que previamente la paciente había sido hospitalizada con diagnóstico de encefalitis viral. Añade que durante la evolución desarrollo diabetes insípida, con hipernatremia progresiva, y que el 15 de febrero el neurocirujano Dr. Bennet habría recomendado medidas paliativas exclusivas. Agrega que, al pedir una segunda opinión y actualización de exámenes el 17 de febrero, se les sugirió tratamiento y cirugía de craneotomía descompresiva, pero que la clínica se habría negado por estimarla altamente riesgosa. La recurrente sostiene que aun existía actividad cortical y reacción a estímulo doloroso. A folio 8, la recurrida Clínica Los Carrera evacuó su informe solicitando el rechazo del recurso. Argumenta que su actuar se ha ajustado estrictamente a los protocolos médicos y a la normativa de salud vigente, negando la existencia de omisiones o acciones arbitrarias. Además, informa del fallecimiento de doña Krishna Arlette Rossel Provoste, con fecha 20 de febrero del año en curso, razón por la cual estima ha perdido objeto la acción. A folio 13, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones arbitrarias o ilegales que impidan, perturben o amenacen el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales numeradas en el artículo 20 de la Carta Fundamental. Su naturaleza es,

Fallo

por tanto, cautelar y de urgencia, destinada a prevenir o cesar un daño actual. Segundo: Que, habiéndose verificado el fallecimiento de la recurrente doña Krishna Arlette Rossel Provoste durante la tramitación de la presente acción, se advierte que ha operado la figura de la pérdida de oportunidad. Dado que la acción buscaba resguardar derechos esencialmente ligados a la integridad y condiciones de atención de la paciente, y su lamentable deceso hace imposible la adopción de medidas de resguardo de carácter cautelar que puedan tener un efecto práctico o reparador en su favor. En consecuencia, el recurso ha perdido su finalidad inmediata, lo que conduce necesariamente a su rechazo por carecer de objeto actual sobre el cual recaer. Tercero: Que, aun cuando se pudiera entrar al análisis del fondo de la controversia, cabe señalar que la acción de protección no es una instancia de carácter declarativo ni un substituto de las acciones ordinarias de lato conocimiento. Para que esta acción prospere, se requiere la existencia de un derecho indubitado y preexistente, esto es, que no se encuentre sujeto a controversia sobre su titularidad o sobre los hechos que le dan origen. Cuarto: Que, del examen de los antecedentes acompañados, se desprende que los hechos que motivan la acción y la supuesta falta de diligencia médica atribuida a la recurrida se encuentran controvertidos, existiendo versiones contrapuestas sobre el estándar de atención brindado. Quinto: Que, al existir una legíti

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, Carolina Andrea Aedo Roa interpone recurso de protección a favor de doña Krishna Arlette Rossel Provoste y en contra de la Clínica Los Carrera. La recurrente denuncia actos que estima ilegales y arbitrarios derivados de la atención médica recibida por Krishna Arlette Rossel Provoste y condiciones de hospitaliz

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