WILLENE JOSEPH ARMAND / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, el abogado Lygens Gourdet deduce acción de amparo en favor de Willene Joseph Armand, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se impugna la Resolución Exenta Nº2500100195132, de fecha 14 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia y dispuso su abandono del país, fundado en el incumplimiento de requisitos documentales previstos en la normativa migratoria. El recurrente sostiene que la medida es arbitraria e ilegal, por cuanto la amparada cuenta con un arraigo laboral efectivo en el país, desempeñándose como trabajadora dependiente, lo que se traduce en una vulneración a su seguridad individual al verse compelida a abandonar el territorio nacional pese a tener medios de vida lícitos y vínculos estables. A folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones informa solicitando el rechazo de la acción, argumentando que la amparada no subsanó las observaciones a su solicitud de residencia en tiempo y forma, por lo que la resolución se dictó con estricto apego a la legalidad vigente. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo, de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a actos u omisiones que de manera ilegal o arbitraria priven, perturben o amenacen la libertad personal y la seguridad individual. Segundo: Que el acto impugnado consiste en el rechazo de la solicitud de residencia de la amparada, lo cual conlleva la orden de abandono del territorio nacional. La autoridad administrativa funda su decisión en la falta de antecedentes que acrediten el cumplimiento de las exigencias para el visado solicitado, específicamente, un contrato de trabajo vigente. Tercero: Que, sin embargo, en el presente proceso se ha acompañado antecedentes documentales consistentes en certificado de cotizaciones de salud FONASA, el cual da cuenta que la amparada mantiene un empleador que ha enterado regularmente sus cotizaciones durante el año 2025. Lo anterior constituye una evidencia concreta de arraigo laboral y de la existencia de un vínculo de esta naturaleza, vigente en el país. Cuarto: Que la existencia de este vínculo laboral no fue debidamente ponderada por la autoridad al momento de decidir el término de la permanencia de la extranjera. Al respecto, el principio de proporcionalidad exige que las medidas administrativas de gravamen guarden una debida correspondencia con la realidad fáctica del administrado. En este caso, la ejecución de una orden de abandono para una persona que se encuentra inserta en el mercado laboral resulta ser una medida desproporcionada, y
Fallo
por tanto, ilegal, que afecta su seguridad individual y que amerita que esta Corte adopte medidas para restablecer el imperio del derecho. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción de amparo deducida en favor de Willene Joseph Armand, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº2500100195132de catorce de octubre de dos mil veinticinco dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la solicitud de residencia temporal y ordenó el abandono del país de la amparada, ordenándose a la recurrida reabrir el procedimiento administrativo de solicitud de residencia de la amparada, otorgándole un plazo de 90 días hábiles, para que acompañe el contrato de trabajo y los demás antecedentes que acrediten su vínculo laboral actual, sin perjuicio de considerar los ya acompañados a esta instancia, tras lo cual el servicio deberá resolver la solicitud de residencia conforme a derecho. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1108-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, el abogado Lygens Gourdet deduce acción de amparo en favor de Willene Joseph Armand, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se impugna la Resolución Exenta Nº2500100195132, de fecha 14 de octubre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia y dispuso su abandono del paí
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