SIN INFORMACION

IDENA ALTEO /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, el abogado Felipe Andrés Leiva Morales deduce acción de amparo en favor de Idena Alteo, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Se impugna el Ordinario N° 7435 de fecha 23 de febrero de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, acto mediante los cuales se rechazó su solicitud de residencia temporal excepcional. El recurrente relata que la amparada ingresó a Chile en julio de 2021 por un paso no habilitado, forzada por el cierre de fronteras derivado de la pandemia y la grave crisis humanitaria y de violencia que atraviesa Haití, país que se encuentra al borde del colapso institucional. Expone que la amparada ha demostrado una constante voluntad de regularización, realizando autodenuncia ante la PDI en 2021 y empadronamiento en febrero de 2024. Destaca que su vida y vínculos están en Chile, residiendo en Valparaíso, y especialmente subraya que es madre de un niño de nacionalidad chilena, Ángel Di Maria Joachim Alteo, nacido el 13 de julio de 2025. Sostiene que el rechazo de su regularización es ilegal y arbitrario, pues no pondera su arraigo ni el interés superior de su hijo. A folio 8, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y a folio 16 la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo del amparo. Argumentan, en síntesis, que la regularización extraordinaria es una facultad discrecional y excepcional de la autoridad (Art. 155 N° 9 de la Ley 21.325) y que el rechazo no constituye una amenaza a la libertad personal al no existir una orden de expulsión vigente. A folio 18, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo, consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto restablecer el imperio del derecho frente a cualquier privación, perturbación o amenaza ilegal o arbitraria a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, el acto impugnado consiste en el rechazo de una solicitud de residencia temporal excepcional presentada por motivos humanitarios. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, se desprende que la amparada posee un arraigo familiar ineludible en Chile. Es madre de un niño de nacionalidad chilena, nacido en el territorio nacional con posterioridad al ingreso de la recurrente. Cuarto: Que, si bien la autoridad administrativa goza de facultades discrecionales para otorgar este tipo de permisos, tal potestad no puede ejercerse de forma arbitraria, debiendo ajustarse siempre a los principios pro homine, razonabilidad, proporcionalidad y respeto a las garantías fundamentales. En efecto, la protección de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y el principio de reunificación familiar son mandatos constitucionales y legales que la autoridad debe ponderar con especial rigor antes de mantener a un progenitor en situación de irregularidad migratoria, cuestión que no ocurrió en el caso de marras. Quinto: Que, asimismo, la decisión de la recurrida ha vulnerado el principio del interés superior del niño, contemplado en el artículo 4 de la Ley N°21.325 y en la Convención sobre los Derechos del Niño. El bienestar y desarrollo integral del menor Ángel Di Maria Joachim Alteo dependen de la estabilidad migratoria de su madre. Un rechazo que no considera esta circunstancia y que deja a la amparada expuesta a una futura medida de expulsión constituye una amenaza cierta a su seguridad individual y a la integridad del núcleo familiar. Sexto: Que, atendida la situación de crisis estructural en Haití y el esfuerzo demostrado por la amparada por autodenunciarse y empadronarse, el rechazo de su solicitud fundado meramente en la discrecionalidad administrativa resulta desproporcionado, y por ende, ilegal. Corresponde,

Fallo

por tanto, que la autoridad administrativa reevalúe los antecedentes bajo una perspectiva que armonice el control migratorio con la protección de los derechos humanos y la unidad familiar. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Idena Alteo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 33907 de 17 de septiembre de 2024 y el Ordinario N° 7435 de 23 de febrero de 2026. Se ordena a la recurrida, y a la Subsecretaría del Ministerio del Interior, reabrir el procedimiento administrativo de regularización migratoria de la amparada, evaluar nuevamente los antecedentes, considerando especialmente su arraigo familiar, el interés superior de su hijo chileno y la situación humanitaria invocada, y resolver la solicitud conforme a derecho en el más breve plazo. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-891-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, el abogado Felipe Andrés Leiva Morales deduce acción de amparo en favor de Idena Alteo, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior. Se impugna el Ordinario N° 7435 de fecha 23 de febrero de 2026, del Servicio Nacional de Migraciones, acto media

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