SIN INFORMACION

ROSE-ANDRE BEAUSSEJOUR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el 25 de marzo pasado, comparece Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en Derecho, Nacionalidad haitiana, a favor del recurrente Rose-Andre Beaussejour Jean, nacionalidad haitiana, pasaporte número TB4924439, con domicilio para estos efectos en San Horacio #859, comuna de Curicó, Región del Maule, quien deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento de la resolución que recae en el procedimiento administrativo sancionatorio, por ingreso irregular al país. Explica que el amparado ingresó al territorio nacional por paso no habilitado, lejos de mantenerse en clandestinidad, procedió voluntariamente a realizar su correspondiente autodenuncia ante Policía de Investigaciones, demostrando desde un inicio su intención de someterse al ordenamiento jurídico chileno. Consta que el Servicio Nacional de Migraciones ha recibido los antecedentes remitidos por Policía de Investigaciones respecto de la respectiva autodenuncia, circunstancia que se acredita mediante informe legal de Servicio Nacional de Migración recepcionado mediante oficio reservado N° 4998 de fecha 18 de diciembre de 2023 remitido por Policía de Investigaciones, lo que demuestra que el procedimiento administrativo se encuentra formalmente iniciado y radicado en Servicio Nacional de Migraciones y Extranjería hace más de 6 meses. Desde la recepción de los antecedentes por parte del Servicio Nacional de Migraciones, han transcurrido más de seis meses sin que se haya dictado resolución alguna, configurándose una inactividad administrativa prolongada, injustificada y contraria a derecho. Esta omisión reviste especial gravedad por cuanto; se vulnera el principio de conclusión del procedimiento administrativo, conforme al cual la Administración tiene el deber jurídico de resolver los asuntos sometidos a su conocimiento dentro de un plazo razonable correspondiente a 6 meses, el transcurso de dicho plazo sin pronunciamiento excede cualquier estándar de razonabilidad, transformando el procedimiento en una situación de indefinición jurídica permanente. Plantea que se infringe el deber de la Administración de dar certeza a los administrados, especialmente en materias que inciden directamente en derechos fundamentales, pues la ausencia de resolución no constituye una simple demora, sino una omisión ilegal, que priva al administrado de conocer su situación jurídica y de ejercer oportunamente los derechos que el ordenamiento le confiere. Actualmente el amparado se encuentra en una especie de “limbo jurídico”, en el cual; no existe resolución de expulsión, no existe regularización, no existe certeza sobre su estatus migratorio. La falta de resolución genera una situación de incertidumbre constante y estructural, que afecta directamente la libertad personal del amparado, por cuanto se encuentra expuesto a controles migratorios en la vía pública por parte de la Policía de Investigaciones de Chile. Existe la

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por Emmanuel Bien-Aime, en favor de Rose-Andre Beaussejour en contra del Servicio Nacional de Migraciones. En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 14° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección. Comuníquese, regístrese y archívese. N° Amparo-246-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que el 25 de marzo pasado, comparece Emmanuel Bien-Aime, Habilitado en Derecho, Nacionalidad haitiana, a favor del recurrente Rose-Andre Beaussejour Jean, nacionalidad haitiana, pasaporte número TB4924439, con domicilio para estos efectos en San Horacio #859, comuna de Curicó, Región del Maule, quien deduc

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