EN FAVOR DAVID ALBERTO ARAYA CARRASCO/JUZGADO GARANTIA RANCAGUA
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Freddy Acosta Díaz, en favor del condenado David Alberto Araya Carrasco, cédula de identidad N°9272491-3, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de 20 de marzo de 2026, en causa RIT 7664-2022, RUC N°2200980835-7, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, mediante la cual se rechaza la solicitud de abono de tiempo a la condena que actualmente cumple su representado, quien se encontró sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total, en exceso, en causa diversa, ello sin ajustarse a la normativa vigente por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Funda su recurso, en que el amparado fue condenado el 13 de febrero de 2025, en causa RIT 88-2024, RUC 2200980835-7, por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua (RIT 7664-2022, del Juzgado de Garantía de Rancagua), a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, como autor de un delito consumado de desacato cometido en Rancagua, el 4 de octubre de 2022. Asimismo, fue condenado el 11 de diciembre de 2024, en causa RIT 6587-2022, RUC 2200810610-3, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, a sufrir dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor de los ilícitos de amenazas simples y lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, por hechos ocurridos el día 02 de junio y el 21 de agosto, ambos del año 2022. Señala que dichas sanciones las está cumpliendo en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, registrando como fecha de inicio de condena el 5 de febrero de 2025 y, como fecha de término, el 16 de julio de 2026. Hace presente que en causa RIT 7743-2017, RUC 1700725457-1, del Juzgado de Garantía de Rancagua, el amparado permaneció privado de libertad, en exceso, bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total (entre el día 6 de agosto de 2017 y el 24 de agosto de 2017), por un total de 19 días
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que tal como se refirió en el recurso y en el informe, la causa en que se solicita el abono se inició el 5 de octubre de 2022, por hechos ocurridos el día anterior, condenado por sentencia de 13 de febrero de 2025, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, reconociéndole 136 días de abono a la condena. Por su parte el abono solicitado en la presente causa se refiere a 19 días de restricción de libertad por una medida cautelar de arresto domiciliario total decretado en causa RIT N°7743-2017 del Juzgado de Garantía de Rancagua, entre los días 6 y 24 de agosto de 2017. En esta causa fue condenado, con fecha 18 de diciembre de 2017, a la pena de 1/3 de UTM, la que se dio por cumplida sustituyéndose la multa impuesta y en consideración al día que permaneció detenido el amparado, entre el 5 y el 6 de agosto del año 2017. TERCERO: Que, la legislación vigente no resuelve de manera expresa la procedencia del abono de tiempos de privación de libertad sufridos en causa diversa de aquella en que se cumple condena -denominado doctrinaria y jurisprudencialmente abono heterogéneo-, toda vez que, los artículos 26 del Código Penal, 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, si bien no lo autorizan expresamente, tampoco lo prohíben, de modo que corresponde resolver la cuestión recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional. CUARTO: Que, la normativa procesal penal, acorde con la constitucional y con el derecho internacional, prefiere claramente las medidas cautelares menos gravosas que la privación de libertad, lo que supone reconocer el valor superior de la libertad y el carácter ofensivo para el derecho a ella que importa su privación temporal; y que las disposiciones que afectan derechos fundamentales del imputado deben ser interpretadas restrictivamente, conforme al artículo 5° del Código Procesal Penal. QUINTO: Que, en armonía con lo anterior, la Corte Suprema ha resuelto que negar el abono en causa diversa importa incorporar requisitos que el legislador no contempla, lo que vulnera el principio de interpretación restrictiva de la ley procesal penal en cuanto afecta derechos constitucionales del imputado; señalando además, que el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en el principio in dubio pro reo, conforme al cual, en caso de duda, debe resolverse en el sent
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo N°21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso deducido en favor de David Alberto Araya Carrasco, cédula de identidad N°9272491-3, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, disponiendo, en consecuencia, que se abone a la pena de privación de libertad que se ha impuesto al amparado en la causa RIT 7664-2022, RUC 2200980835-7 seguida ante el Juzgado de Garantía de Rancagua, el tiempo que permaneció cumpliendo la cautelar de arresto domiciliario total en causa RIT 7743-2017, RUC 1700725457-1, del Juzgado de Garantía de Rancagua entre el día 6 de agosto y el 24 de agosto, ambos de 2017 por un total de 19 días. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Ingreso Corte 223-2026-Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada, de acuerdo con lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece el abogado Freddy Acosta Díaz, en favor del condenado David Alberto Araya Carrasco, cédula de identidad N°9272491-3, actualmente recluido en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Rengo, y deduce recurso de amparo en contra de la resolución dictada en audiencia de 20 de marzo de 2026, en causa RIT 7664-2022,
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