TALISE AUGUSTIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR.
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el pasado 25 de marzo, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de Talise Augustin, ciudadana haitiana, RUT N°26.224.812-7, domiciliada en Pasaje 4 Nº411, Curicó, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, con motivo de por el acto ilegal consistente en la Resolución Exenta N°2600100048516, de 26 de enero de 2026, que rechaza solicitud de residencia definitiva y dispone abandono del país. Explica que el 6 de octubre de 2023, la amparada inició su solicitud de residencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones. Durante la tramitación, la autoridad administrativa requirió la presentación del certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente apostillado y el comprobante de pago de la sanción por residir con el permiso vencido. Pese a las dificultades de su país de origen, la recurrente logra obtener finalmente un certificado de antecedentes penales válido para el año 2026 y habiendo cumplido con el pago de la multa correspondiente por un monto aproximado de $65.000 durante el año 2025. No obstante, la autoridad administrativa, actuando con un rigorismo formal extremo y omitiendo los criterios de flexibilización que la situación del país de origen amerita, dictó con fecha 26 de enero de 2026 la Resolución Exenta N°2600100048516. En dicho acto, se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en un plazo de 15 días, basándose en la falta de los documentos antes mencionados al momento del análisis. En la actualidad, la amparada cuenta con un sólido arraigo en Chile, tanto en el ámbito familiar como laboral. Doña Talise es madre de un hijo de nacionalidad chilena, Jewelry Dupuy Augustin, nacido el 30 de agosto de 2018. Asimismo, se encuentra plenamente inserta en el mercado laboral chileno, desempeñándose como operaria para la empresa APFRUIT bajo un contrato de trabajo vigente desde octubre de 2025. En conclusión, estima que la Resolución Exenta N°2600100048516 resulta arbitraria e ilegal, por cuanto impone una orden de abandono desproporcionada que no considera el fuerte arraigo familiar de la amparada —especialmente el interés superior de su hijo chileno— ni su estabilidad laboral, afectando de manera directa su libertad personal y seguridad individual al desconocer las barreras administrativas e idiomáticas insalvables que enfrentó durante el proceso. Refiere que en el presente caso, la medida de expulsión dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones se basa exclusivamente en la falta de presentación de un certificado de antecedentes penales del país de origen del amparado y de copia de la sanción por residir con el permiso de residencia vencido, exigencia que, si bien se encuentra prevista en la ley, resulta de cumplimiento materialmente complejo en el contexto actual de Haití, país que atraviesa una profunda crisis ins
Fallo
por tanto, de una infracción meramente formal, en ningún caso dolosa ni constitutiva de riesgo alguno para la seguridad pública. En consecuencia, la orden de abandono aparece como una medida manifiestamente desproporcionada, que afecta gravemente la libertad personal y seguridad individual de la amparada, al exponerlo a un retorno forzado a un país donde sus derechos fundamentales se verían en serio peligro, en contravención del principio de no devolución y de los estándares internacionales de protección de los derechos humanos, como el interés superior del niño. Concluye solicitando acoger el presente recurso y específicamente que: Que se declare ilegal y arbitraria la N°2600100048516, de 26 de enero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, cuando dispone el rechazo de su solicitud de residencia definitiva y ordena su abandono del país; Que, en consecuencia, se deje sin efecto la orden de abandono contenida en dicha resolución, por constituir una amenaza cierta, actual y desproporcionada a la libertad personal del amparado. Que se declare perturbado y amenazado el derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N.º 7 de la Constitución Política de la República. Segundo: Que a folio 5, compareció Mercedes Leigh Arbizu abogada, del Servicio Nacional de Migraciones quien solicita el rechazo del recurso indicando que el 6 de octubre de 2023 la persona extranjera Talise AUGUSTIN, nacional de Haití, solicitó ante este Servicio el bene
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C.A. de Talca Talca, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que el pasado 25 de marzo, comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de Talise Augustin, ciudadana haitiana, RUT N°26.224.812-7, domiciliada en Pasaje 4 Nº411, Curicó, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, servicio público, representado por su Directo
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