OSORIO/CGE DISTRIBUCIÓN S.A.
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 30 de agosto de 2025 comparece doña Eliana del Carmen Osorio Tapia, cedula de identidad N° 8.523.337-8, domiciliada en calle Hamburgo N° 365 de la Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, e interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., por la actuación arbitraria e ilegal consiste en imputarle una supuesta obligación de manejo arbóreo y amenaza de eventuales responsabilidades por la interrupción del suministro eléctrico, sin fundamento fáctico ni jurídico que lo justifique, situación que constituye una grave privación, perturbación, y amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos y garantías constitucionales prevenidas en los artículos 19 N° 2, 3 y 24 de la Constitución Política del Estado. Explica que es dueña exclusiva del inmueble rural denominado "Lote E", ubicado en el sector de Los Lingues, comuna de Litueche, Sexta Región de una superficie de 1.570 metros cuadrados, la que no se encuentra afecta a hipotecas, gravámenes, prohibiciones ni servidumbres de ninguna naturaleza. Agrega que, con fecha 31 de julio de 2025, la recurrida mediante correo electrónico le envió comunicación N° 92123/2024, en la que se le informa que la empresa recurrida ha detectado "árboles fuera de franja de servidumbre" en el predio ubicado en "Sector Los Lingues S/N (Ubicación Geográfica -34.1054003088825 -71.7234485596418"), los cuales, según CGE, constituirían un "alto riesgo" para la línea eléctrica "Litueche". Indica que, basándose en una interpretación extensiva del artículo 57° de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE) y del Oficio Circular N° 204702 de la SEC, la recurrida le exige que proceda a la tala o poda de dicha vegetación, asumiendo los costos y la coordinación de los trabajos, lo que estima constituye una amenaza directa a su patrimonio y una perturbación a su derecho de propiedad, toda vez que mediante una georreferenciación errónea, le atribuye la obligación de tala de árboles que no se encuentran en
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbare ese ejercicio. 2° Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario por la recurrente, consiste en imputarle una supuesta obligación de manejo arbóreo y amenaza de eventuales responsabilidades por la interrupción del suministro eléctrico, exigiendo que proceda a la tala o poda de dicha vegetación, asumiendo los costos y la coordinación de los trabajos, lo que estima constituye una amenaza directa a su patrimonio y una perturbación a su derecho de propiedad, toda vez que mediante una georreferenciación errónea, le atribuye la obligación de tala de árboles que no se encuentran en su predio, sino que son parte del dominio de otros propietarios. 3° Que, informando la recurrida, primeramente, se allana al recurso porque constató que efectivamente se le remitió una carta que decía relación con árboles que están ubicados en un predio vecino y luego explica que la recurrente ha hecho una errada interpretación de la normativa aplicable y de la carta que se le entregó, analizando aquellas. 4° Que, de lo anterior, se vislumbra claramente que no existe medida alguna que esta Corte pueda decretar en atención a lo informado por la parte recurrida en cuanto señaló que dejó sin efecto la comunicación N° 92123/2024 remitida a la recurrente y que constituye la base y fundamento del presente recurso. 5° Que, así las cosas, no queda más que rechazar el presente recurso como se dirá.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso deducido Eliana del Carmen Osorio Tapia en contra de la Compañía General de Electricidad S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1425-2025 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Con fecha 30 de agosto de 2025 comparece doña Eliana del Carmen Osorio Tapia, cedula de identidad N° 8.523.337-8, domiciliada en calle Hamburgo N° 365 de la Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, e interpone recurso de protección en contra de la Compañía General de Electricidad S.A., por la actuación arbitraria e ile
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica