SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ/COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

30 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de Simón Andrés Rodríguez Contreras, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente le corresponden, vulnerando con ello las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere, en síntesis, que se encuentra afiliado a Isapre recurrida mediante un contrato de salud, y que pese a la entrada en vigor de la Ley N°21.331, que tuvo por objeto acabar con las discriminaciones en materia de salud mental, la recurrida no ha modificado su plan, actualizando este tipo de prestaciones. Señala que, previo a la modificación legal, el artículo 190 del DFL N°1 del Ministerio de Salud permitía a las Isapres crear planes con coberturas reducidas para salud mental, con un límite no inferior al 25% de la cobertura FONASA. Por ello, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396 de 8 de noviembre de 2021 para ajustar las normas administrativas sobre cobertura de salud mental conforme a la nueva ley. Sin embargo, la recurrida sólo aplica esta directriz a los planes contratados después de marzo de 2022, mientras que los afiliados anteriores -como la recurrente- siguen teniendo coberturas restringidas. Solicita, en definitiva, que se acoja al presente recurso y que se ordene a la Isapre recurrida que adecue el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física, y la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir la recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, con costas. Segundo: Que la Isapre Colmena Golden Cross S.A., informando al tenor del recurso solicita el rechazo

Fundamentos

fundamentos para su dictación, el problema que ha significado el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado. No obstante aquello, toca determinar en el caso concreto, si la acción constitucional puede prosperar. Sexto: Que, en efecto, la presente acción debe sustentarse en la afectación de derechos indubitados, esto es, aquellos que se encuentran plenamente reconocidos por nuestro ordenamiento jurídico, que no puedan ser atropellados en los términos antes indicados. De allí, entonces, que la infracción que se denuncia debe ser manifiesta, grave y claramente antijurídica. Por el contrario, cuando el derecho que se dice amagado no reúne tales características, la presente acción no es el mecanismo para salvaguardar el Estado de Derecho, sino que lo constituyen los procedimientos ordinarios declarativos que el legislador ha establecido al efecto. Séptimo: Que, de lo expuesto en el recurso, informe del recurrido y antecedentes acompañados en el caso sub lite, particularmente por la parte recurrente, se advierte que no se representa ningún hecho o acto determinado referido a pago o retribución insuficiente de alguna prestación de salud mental en particular, o respecto de alguna solicitud de cambio de plan. De esta forma, al no existir una prestación de salud en concreto que haya afectado a la parte recurrente y que tampoco se ha señalado la existencia de algún acto preciso y determinado que haya quebrantado las garantías denunciadas como vulneradas, la acción de protección interpuesta no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Se previene que el ministro señor Mera estuvo por rechazar la presente acción, teniendo presente para ello, además, que de las peticiones sometidas a la decisión de esta Corte aparece de manifiesto que lo pretendido es que, a través de la acción cautelar, se ordene a la recurrida proceda a la modificación del plan de salud del recurrente, en los porcentajes y exenciones que solicita, lo que implica la intervención y revisión de un asunto netamente contractual, materia que es ajena a la vía constitucional que se intenta, debiendo el recurrente presentar esta controversia ante el juez natural que la ley ha determinado para ello, esto es la Superintendencia de Salud. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Manuel Luna Abarza, quien estuvo por acoger el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se resuelva instruir a la Isapre recurrida que realice los ajustes necesarios al contrato de salud de la actora con el objeto de que la cobertura correspondiente a las prestaciones de salud mental sean equiparadas a las de salud física. Para decidir así, tuvo en consideración los siguientes fundamentos: 1º.- Que, con posterioridad a la

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en favor de Simón Andrés Rodríguez Contreras, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental,

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