HERNÁNDEZ HENN JORGE GONZALO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
28 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece RUTH WALESKA HEMM ARANCIBIA, domiciliado en calle Las Rosas 437-, Quilpué, quien recurre de amparo a favor de JORGE GONZALO HERNÁNDEZ HEMM, cédula de identidad N°16.232.918-9, y en contra del COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO, señalando que es madre de un condenado a 6 años de cárcel, cumpliendo en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, solicitando ayuda por la vida de su hijo, ya que se encuentra amenazado de muerte en la población penal. Indica que el amparado se niega a ingresar al módulo asignado por Gendarmería, por lo que se mantiene en los cuartos velando por sí mismo. Solicita la posibilidad que el amparado sea derivado al módulo 104, al cual puede ingresar y así poder cumplir su condena de 6 años como corresponde. Expresa que si no existe la posibilidad de ingreso al módulo 104, solicita que sea trasladado a la cárcel de Petorca o Limache, para que pueda cumplir su condena. Agrega que el amparado tiene una hija de 4 años que depende de él y se encuentra actualmente al cuidado de un familiar por los 6 años que el amparado se encontraría privado de libertad. A folios 6 y 7, evacúa informe el ALCAIDE Y ALCAIDE (S) del COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAISO, informando que la Oficina de Clasificación y Segmentación Penal de dicha unidad, revisó los antecedentes del amparado, indicando que no es factible su derivación al módulo 104 ya que no cumple con los criterios técnicos de ingreso, ya que tiene mediano compromiso delictual, es reincidente y aún no registra conducta. Por lo tanto deberá continuar siendo trasladado al módulo 102 que le corresponde a su perfil criminológico y de continuar negándose a ingresar, deberá ser aislado en el módulo 108 por segmentación agotada. Que con posterioridad, se informa que el recurrente se ha negado reiteradamente a ingresar a distintos módulos de la unidad penal, debido a conflictos que mantiene con otros internos al interior del recinto. Que no obstante lo señalado la jefatura ha dispuesto s
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se solicita por la parte recurrente el cambio de módulo del amparado, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso en el módulo 102, y que sea derivado al módulo 104 por mantener conflictos con otros internos del centro penitenciario, por lo que se teme por su seguridad. Tercero: Que las instituciones informantes, indican que el módulo que corresponde al interno es el módulo 102 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, aún cuando se oponga a su ingreso y que se le mantendrá por motivos de seguridad en módulo 108 de aislamiento, no pudiendo tampoco ser trasladado a las unidades penales de Petorca o Limache, atendido el perfil criminológico del amparado, quien consigna mediano compromiso delictual y registra faltas antiguas, perfil que no se condice con los criterios exigidos en unidades penales de bajas condiciones de seguridad. No obstante lo señalado, la Dirección Regional de Gendarmería de Chile, región de Valparaíso, indica que existe factibilidad técnica para el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, condicionado a su comportamiento y sujeto a la tramitación institucional que corresponda, de conformidad a la voluntad expresa por el recurrente en su declaración de 23 de marzo de 2026. Tercero: Que, los recurridos informan, en síntesis, que el amparado se encuentra en el módulo 108 en calidad de aislado por segmentación agotada gestionándose su traslado de unidad penal, para proteger su integridad, siendo clasificado como un interno de mediano compromiso delictual. Cuarto: Que, de acuerdo al mérito de los antecedentes, no se advierte la existencia de algún acto ilegal que pueda afectar la seguridad individual del amparado, toda vez que de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile y artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, es competencia de Gendarmería de Chile, determinar la unidad penal y el módulo en donde los internos cumplen las medidas cautelares y las penas corporales que le han sido impuestas, por lo que no se afectan las garantías que se dicen amagadas en el recurso, razón por la cual también procede el rechazo del mismo. Teniendo presente la voluntad manifestada por el amparado respecto a ser trasladado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, como consta en su declaración de 23 de marzo de 2023, se accederá a su traslado como se d
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Jorge Gonzalo Hernández Hemm en contra del Complejo Penitenciario de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anterior, se dispone que Gendarmería de Chile deberá suscribir la resolución respectiva que materialice el traslado del amparado desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de Los Andes en un plazo de 8 días hábiles, y luego de ello informar a esta Corte el cumplimiento de lo ordenado en el mismo plazo señalado. A su vez, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas para asegurar integridad física y psíquica del amparado mientras se concreta el traslado ordenado. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-954-2026. En Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece RUTH WALESKA HEMM ARANCIBIA, domiciliado en calle Las Rosas 437-, Quilpué, quien recurre de amparo a favor de JORGE GONZALO HERNÁNDEZ HEMM, cédula de identidad N°16.232.918-9, y en contra del COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALPARAÍSO, señalando que es madre de un condenado a 6 años de cárcel, cum
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