SIN INFORMACION

MOLINA MORALES MATIAS SEBASTIAN/HOSPITAL PSIQUIATRICO DR PHILIPPE PINEL

Rol

Fecha

28 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Sergio Vilca Larrondo, defensor penal público, por MATIAS SEBASTIAN MOLINA MORALES, cédula de identidad N°19.469.428-8, privado de libertad en CDP de Valparaíso bajo internación provisional en causa del juzgado de Garantía de Villa Alemana RIT 3238- 2025, causa RUC 2501680202-9, quien interpone acción constitucional de amparo en su favor, y que se encuentra privado de libertad con infracción a lo dispuesto en el artículo 464 del Código Procesal Penal en un módulo común 108 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, sin que hasta ahora se tenga certeza de su ingreso al Hospital Philippe Pinel ni al módulo 117 UPFT del Complejo Penitenciario de Valparaíso con lo cual se amenaza gravemente su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Señala que en audiencia de 25 de noviembre de 2025 ante el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, en causa ya citada, se formalizó al amparado como autor de dos delitos de incendio, en grado de consumado por hechos ocurridos los días 25 de octubre y 24 de noviembre en la comuna de Villa Alemana. En la misma audiencia se decretó la suspensión del procedimiento y dispuso la medida cautelar de internación provisional. La suspensión del procedimiento se fundó en la conducta errática y frecuente del imputado, que posee varias causas con una dinámica similar. En efecto, el 11 abril de 2019 se emitió un certificado del Hospital de Peñablanca donde consta que el imputado permaneció varios días hospitalizado por esquizofrenia paranoide. Respecto de la resolución que impuso la internación, la defensa presentó recurso de apelación. Indica que el 4 de diciembre la internación provisional fue confirmada por la Iltma. Corte de Valparaíso, disponiendo el tribunal de alzada oficiar al Hospital Psiquiátrico Philippe Pinel de Putaendo para que se de inmediato ingreso a ese establecimiento al amparado. Expresa que el 10 de diciembre de 2025 por Oficio N°568-2025 emitido por el Hospital Psiquiátrico Del Salvador, se com

Fundamentos

considerando que el incumplimiento podrá suponer para la autoridad responsable algún tipo de apremio de multa o arresto, si es que se mantiene contumaz en el incumplimiento, debiendo dar cuenta dentro de quinto día el efectivo traslado del imputado al módulo ciento diecisiete”. Expresa que a la fecha actual, el imputado permanece en modulo común, siendo necesario confeccionar el informe de imputabilidad respectivo y cumplir la medida de internación en un recinto asistencial como mandata la ley, se requiere priorizar dicha cuestión a fin de cumplir con dichos estándares, pero en módulo común no le realizaran pericia y permanecerá de manera indefinida en espera, lo que viene en indefinida la privación de libertad, siendo casi imposible se le confeccione el informe al amparado si permanece en un módulo común de la cárcel de Valparaíso. Agrega que el recurrente requiere con urgencia ser evaluado dado su avanzado y notable deterioro de salud mental, debiendo ser trasladado a un recinto asistencial para poder recibir tratamiento médico y mejore su condición de salud, siendo percibido por el abogado en cuanto el usuario ha incrementado su agresividad verbal y rechaza ser entrevistado por su Defensor a lo largo de la privación de libertad desde noviembre del año pasado. Solicita que se ordene la libertad del imputado o en su defecto el ingreso inmediato del amparado al Hospital Philippe Pinel de Putaendo, para los efectos que el artículo 464 del Código Procesal Penal contempla, y mientras ello se concreta se mantenga al amparado en el módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, pues su permanencia en cualquier modulo común del referido recinto penitenciario torna la privación de libertad en ilegal, amenazando con ello su derecho a la seguridad individual y acceso a la salud. Pide en definitiva, se disponga la revocación de la medida cautelar de internación provisional o bien se adopten las medidas tendientes a ordenar su ingreso inmediato al Hospital Philippe Pinel de Putaendo, para los efectos que el artículo 464 del Código Procesal Penal contempla, y mientras ello se concreta, se mantenga al amparado en el módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso. A folio 5 evacúa informe DEISY MACHUCA CABRERA, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE GARANTIA DE VILLA ALEMANA, señalando que en audiencia de formalización de 25 de noviembre de 2025, el amparado pasó a audiencia de control de detención ante el Juzgado informante, donde se declaró legal su detención, se formalizó por dos delitos de incendio consumado por hechos de 25 de octubre y de 24 de noviembre ambos del año 2025, decretándose la suspensión del procedimiento por motivos psiquiátricos, artículo 458 del Código Procesal Penal y ordenándose la internación provisional en recinto hospitalario de conformidad a lo dispuesto en el artículo 464 del citado cuerpo legal. Indica que el 4 de diciembre de 2025, la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó la internación provisional y ordenó la gesti

Fallo

se declara que se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Matías Molina Morales, en el sentido que el Juez a quo deberá citar a los intervinientes en el más breve plazo a una audiencia con el fin de abrir debate al tenor de lo informado por el Hospital Phillipe Pinel de Putaendo en cuanto a la existencia de un informe de facultades mentales realizado en dicha institución en enero del 2024, atento lo dispuesto en los artículos 458 y 464 del Código Procesal Penal". Señala que el 17 de febrero se realizó la audiencia aludida, donde se mantuvo la suspensión del procedimiento sin ningún tipo de decisión concreta. En particular se expone que el informe de la causa anterior dice relación con hechos de distinta data y de distinta naturaleza, manteniéndose el régimen de suspensión del procedimiento. Indica que el 9 de marzo se revisó la internación provisional ante el Juzgado de Villa Alemana, manteniéndose la misma. El Tribunal concedió un plazo de cinco días especificando “Se dicta la presente resolución haciendo lo del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, considerando que el incumplimiento podrá suponer para la autoridad responsable algún tipo de apremio de multa o arresto, si es que se mantiene contumaz en el incumplimiento, debiendo dar cuenta dentro de quinto día el efectivo traslado del imputado al módulo ciento diecisiete”. Expresa que a la fecha actual, el imputado permanece en modulo común, siendo necesario confeccionar el informe de imputabilidad respecti

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Sergio Vilca Larrondo, defensor penal público, por MATIAS SEBASTIAN MOLINA MORALES, cédula de identidad N°19.469.428-8, privado de libertad en CDP de Valparaíso bajo internación provisional en causa del juzgado de Garantía de Villa Alemana RIT 3238- 2025, causa RUC 2501680202-9, quien interp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica