GÓMEZ/CP PUERTO MONTT
Rol
Fecha
28 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1 compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, quien recurre de amparo a favor de Cristián Jesús Gómez Padilla, cédula nacional de identidad N°14.173.656-6, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, en contra del Honorable Tribunal de Conducta del CP Puerto Montt, dependiente de Gendarmería de Chile, en atención a que ha procedido de manera ilegal, al no incluir al amparado en la nómina de las personas condenadas que reúnen los requisitos para postular a la libertad condicional de abril del 2026. Refirió que el amparado cumple una pena de 20 años, 3 años y un día, 541 días, con fecha de comisión del delito del año 2012 y 2015. A su vez, indica que al amparado se le exige el requisito de tiempo, que lo cumplió el 13 de abril de 2023, y 6 bimestres de conducta muy buena. A pesar de lo señalado, afirma, el Honorable Tribunal de Conducta, de manera ilegal, no incluyó al amparado en la nómina de las personas que reúnen los requisitos para postular a la libertad condicional, en el primer semestre del presente año. Pidió que se acoja la acción de amparo y se ordene que la recurrida debe postular al amparado a dicho proceso de libertad condicional, conforme al texto del Decreto Ley 321. A folio 4, se declaró admisible el recurso y se pidió informe a la recurrida. A folio 6, informó en representación de la Dirección Regional de Los Lagos de Gendarmería de Chile, el abogado César Aguilar Silva, solicitando el rechazo del recurso. Indicó que, dando cumplimiento a la normativa vigente, el 12 de marzo de 2026, el Alcaide del CP Puerto Montt remitió a esta Corte de Apelaciones, mediante Oficio ORD. 1792/2026 la nómina oficial de postulantes a la libertad condicional correspondientes al 1° semestre del presente año, dentro de los cuales se encuentra el amparado, por lo que, al habérsele incluido en el listado, malamente podría existir afectación alguna a los derechos invocados, motivo por el cual la presente acción no debe
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de amparo, prevista en el artículo de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o la seguridad individual, con el objeto de que la magistratura adopte las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, el cual puede ser deducido por aquel o cualquier otra persona en su nombre. Segundo: Que, en este sentido, el objeto de la presente acción dice relación con determinar si es que la decisión de Gendarmería, de acuerdo al relato del recurrente, de no incluir al amparado en la nómina oficial de postulantes a la libertad condicional correspondientes al 1° semestre del presente año, es ilegal o arbitrario, y vulnera la garantía constitucional establecida en el numeral séptimo del artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, sin perjuicio de que la recurrente no explica cómo se configura la ilegalidad o arbitrariedad que alega, lo cierto es que, del informe de Gendarmería y de la documental acompañada, consistente en el Oficio ORD. 1792/2026, de 12 de marzo de 2026, se evidencia que el amparado fue incluido en la nómina oficial de postulantes a la libertad condicional correspondientes al 1° semestre del presente año, de manera tal que no existe acción u omisión ilegal o arbitraria reprochable a Gendarmería de Chile, lo que conlleva necesariamente, sin mayores dilaciones, al rechazo de la acción constitucional. Por estos fundamentos y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por la abogada Constanza Barrueto Bravo en favor de Cristián Jesús Gómez Padilla, en contra del Honorable Tribunal de Conducta del CP Puerto Montt, dependente de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Rol Amparo N°139-2026.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiocho de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1 compareció la abogada Constanza Barrueto Bravo, quien recurre de amparo a favor de Cristián Jesús Gómez Padilla, cédula nacional de identidad N°14.173.656-6, actualmente privado de libertad en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, en contra del Honorable Tribunal de Conducta del CP Puerto Montt, dependiente de Gendarmer
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