JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

MP TALCAHUANO C/ FELIPE NELSON SCOT MARTINEZ CID

Rol

Fecha

28 de marzo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la defensa de los imputados Marcos Andrés Fuentealba Vera y Felipe Nelson Scot Martínez Cid se alzó en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 20 de marzo en curso, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que la medida cautelar personal de prisión preventiva, solicitando su revocación y, en subsidio, su sustitución por medidas cautelares menos intensas del artículo 155 del Código Procesal Penal, particularmente las de sus letras c) y d). Los imputados fueron formalizados como autores de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3°, en relación con el artículo 1°, de la Ley N° 20.000, por hechos ocurridos entre la noche del 18 y la madrugada del 19 de marzo de 2026, consistentes en transportar desde la Región Metropolitana hacia Talcahuano y Hualpén, a bordo de un bus interurbano, 12 paquetes con 4,181 kilogramos de cocaína base y una bolsa con aproximadamente 265 gramos de ketamina, además de portar cada uno pequeñas cantidades de esta última sustancia en sus vestimentas, junto a dinero en efectivo. 2°) Que la defensa funda su recurso, en síntesis, en que no concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, cuestionando especialmente la participación de sus representados en los hechos, atendido que la droga principal fue encontrada en una mochila ubicada en un compartimiento común del bus; que las cantidades halladas en poder de cada imputado serían compatibles con consumo personal; que no existirían antecedentes de coordinación ni investigación previa que los vincule; y que, en todo caso, la medida cautelar impuesta resultaría desproporcionada y no necesaria para los fines del procedimiento. 3°) Que, en cuanto al presupuesto material del artículo 140 letra a) del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito, no ha sido objeto de controversia relevante, encontrándose suficientemente acreditado, en esta etapa procesal, por el hallazg

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que decretó la prisión preventiva respecto de los imputados Marcos Andrés Fuentealba Vera y Felipe Nelson Scot Martínez Cid. Regístrese y devuélvase a su tribunal de origen. N° Penal-434-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAC/cms Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que la defensa de los imputados Marcos Andrés Fuentealba Vera y Felipe Nelson Scot Martínez Cid se alzó en contra de la resolución pronunciada en audiencia de 20 de marzo en curso, por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que la medida cautelar personal de prisión preventiva,

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