JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

MINISTERIO PUBLICO C/ ASHLIE ANNE MANRIQUEZ FONSECA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°) Que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 26 de marzo en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que acogió la solicitud de la defensa y sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba a la imputada Ashlie Anne Manríquez Fonseca, por las de arresto domiciliario total (sic) y arraigo nacional, solicitando su revocación y que se mantenga la prisión preventiva. La imputada se encuentra formalizada como autora de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° en relación con el artículo 1° de la Ley N° 20.000, por hechos ocurridos el 28 de octubre de 2025, consistentes en portar, guardar y transportar, en un bus interprovincial, aproximadamente 32 kilogramos de marihuana, sustancia distribuida en múltiples paquetes, siendo sorprendida en un control policial efectuado en la Ruta 5 Sur, comuna de Cabrero. 2°) Que el recurso del ente persecutor se funda, en síntesis, en que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al decretar la prisión preventiva, manteniéndose plenamente vigentes los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, especialmente en lo relativo a la necesidad de cautela, atendida la gravedad del delito, la elevada cantidad de droga incautada y el peligro que la libertad de la imputada representa para la seguridad de la sociedad. Agrega que la declaración prestada por la imputada con posterioridad a la formalización no constituye un antecedente nuevo relevante ni configura colaboración eficaz, por carecer de verificabilidad. 3°) Que, por su parte, la defensa sostuvo en audiencia que existiría un antecedente nuevo consistente en una declaración de la imputada de 18 de diciembre de 2025, mediante la cual habría entregado información relativa al origen y destino de la droga, lo que eventualmente podría configurar una circunstancia atenuante de responsabilidad,

Fundamentos

fundamentos que motivaron la imposición de la prisión preventiva. En efecto, la declaración posterior de la imputada, en los términos expuestos por la defensa, no constituye por ahora un elemento que altere sustancialmente el juicio de peligrosidad que se tuvo en vista al momento de decretar la cautelar más gravosa, sin perjuicio de lo que en su oportunidad y en su caso, decidan los jueces del fondo. 5°) Que, por otra parte, la gravedad del hecho imputado, atendida la cantidad de sustancia incautada —superior a 32 kilogramos de marihuana—, la naturaleza del ilícito y la pena asignada al mismo, que reviste carácter de crimen, permiten concluir que la libertad de la imputada constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, configurándose plenamente el presupuesto contemplado en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. 6°) Que las circunstancias personales invocadas por la defensa, tales como la ausencia de antecedentes penales, su calidad de madre y la existencia de arraigo, si bien constituyen elementos a considerar, no resultan suficientes para desvirtuar la necesidad de cautela, especialmente frente a la entidad del ilícito investigado y las circunstancias de su comisión. 7°) Que, sin perjuicio de lo anterior, esta Corte tiene presente las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), las cuales establecen la necesidad de considerar, en el caso de mujeres imputadas, especialmente aquellas que cumplen roles de cuidado, la aplicación preferente de medidas cautelares distintas a la privación de libertad. Sin embargo, dichas directrices no tienen carácter absoluto y deben armonizarse con las exigencias propias del ordenamiento jurídico interno, particularmente con los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. En la especie, atendida la gravedad concreta del delito investigado, la cantidad de droga incautada y el peligro para la seguridad de la sociedad que se ha tenido por concurrente, las circunstancias del caso no permiten estimar que dichas reglas justifiquen la sustitución de la prisión preventiva por medidas de menor intensidad. En consecuencia, las medidas cautelares de menor intensidad resultan insuficientes para asegurar los fines del procedimiento, en particular, la seguridad de la sociedad y el éxito de la investigación, por lo que la decisión del tribunal a quo será resuelta como se pasará a decir.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de veintiséis de marzo de dos mil veintiséis, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, y se declara que se mantiene la medida cautelar de prisión preventiva respecto de la imputada Ashlie Anne Manríquez Fonseca, la que deberá continuar cumpliéndose en el recinto penitenciario correspondiente. Comuníquese y devuélvase. N° Penal-432-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAC/cms Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO UNICAMENTE PRESENTE: 1°) Que el Ministerio Público interpuso recurso de apelación en contra de la resolución de 26 de marzo en curso, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, que acogió la solicitud de la defensa y sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva que afectaba a la i

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