SIN INFORMACION

ARAYA ASTUDILLO LISANDRO ALFREDO CONTRA JUZGADO DE LETRAS Y GARANTÍA DE PUCÓN

Rol

Fecha

28 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, comparece Danae Belén Castro Cruz, abogada, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos en Av. Bernardo O'Higgins 774, Oficina 1211, de la comuna de Pucón, en representación de LISANDRO ALFREDO ARAYA ASTUDILLO, cédula nacional de identidad Nº 10.118.256-8, en causa RIT 181-2017 y RUC 1700092468-7, seguida ante el Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, interponiendo acción constitucional de amparo contra la resolución dictada el 12 de marzo de 2026 por el referido tribunal por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente dispuso la orden de ingreso al centro penitenciario para dar cumplimiento de la pena por haberse decretado la revocación de la pena sustitutiva de prestación de servicios a la comunidad, no obstante, encontrarse pendiente el plazo y la facultad de interponer recurso de apelación en contra de la citada resolución, facultad establecida expresamente en el artículo 37 de la ley N°18.216. I. ANTECEDENTES DE HECHO. Explica que con fecha 01 de agosto de 2024, por sentencia definitiva su representado fue condenado por dos delitos de amenazas simples y cuatro delitos de daños simples a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena, por cada delito, sumando un total de 365 días. Lo anterior por los siguientes hechos: Hecho 1: El día 15 de agosto del año 2021en horas de la tarde, y en circunstancias que la víctima MANUEL QUIROGA MUÑOZ de 72 años de edad, se encontraba en el interior de un inmueble de su propiedad, ubicado en el sector Maichin Bajo de la comuna de Curarrehue, en compañía de terceros, llegó hasta el lugar el imputado CRISTIAN SALAZAR MARILLANCA, quien manteniendo una pala entre sus manos, procedió a amenazar a la víctima, manifestándole que atentaría contra él y su grupo familiar, tanto respecto de su persona como de su propiedad, generando el temor fundado de verse expuesto a un atentado en contra de su integridad. Hecho

Fundamentos

considerando tercero: “Que, para resolver el presente recurso, es menester consignar que como sostuvo esta Corte en autos Rol 15-2023, sin bien no existe norma expresa en la Ley N° 18.216, sobre la forma de conceder el recurso de apelación al momento de revocar una pena sustitutiva, que implique el cumplimiento del su saldo en forma efectiva, resultan aplicables los artículos 79 del Código Penal que expresa: “No podrá ejecutarse pena alguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada” y 468 inciso 1° del Código Procesal Penal, que también dispone que “Las sentencias condenatorias penales no podrán ser cumplidas sino cuando se encontraren ejecutoriadas...”, normas que, por especialidad y por resultar dicha interpretación más beneficiosa al amparado, deben ser preferidas respecto del estatuto general del recurso de apelación previsto en el artículo 368 del Código Procesal Penal”. Para luego concluir en su considerando cuarto que: “Que, por dichas razones, mientras se encuentre pendiente el plazo para la interposición del recurso de apelación, resulta ilegal decretar el ingreso al centro penitenciario para el cumplimiento del saldo de la pena, por lo que se acogerá el presente recurso”. Hace presente que este criterio fue ratificado por la Iltma. Corte, en

Fallo

fallo de fecha 29 de junio de 2023, en acción constitucional de amparo Rol 151-2023, en el cual se debatió exactamente la misma situación. Refiere que conforme a lo señalado en los párrafos precedentes, no resulta procedente ordenar el ingreso al sentenciado mientras no se agoten los recursos procesales que procedan en contra de la resolución recurrida, respecto de la cual, se interpuso de manera separada recurso de apelación que puede modificar lo resuelto en audiencia del día 12 de marzo de 2026, es decir, es evidente que, en el caso en comento, se ha dictado una resolución ilegal y arbitraria imponiendo la privación de libertad del amparado sin aguardar el agotamiento de los recursos procedentes en contra de dicha resolución. Alega que se trata de una resolución que el tribunal decretó de oficio, sin previo debate, y rechazando una reposición, toda vez que la discusión se centró en la revocación o mantención de la pena sustitutiva y no sobre una orden de ingreso, de inmediato, del sentenciado, situación que refuerza la pretensión de la defensa. Pide tener por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de don LISANDRO ALFREDO ARAYA ASTUDILLO, cédula nacional de identidad Nº 10.118.256-8, en contra de la resolución pronunciada con fecha 12 de marzo de 2026, dictada por Juez del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón , don JOSE LUIS MAUREIRA GONZÁLEZ, por medio de la cual, ilegal y arbitrariamente dispuso la orden de ingreso al centro penitenciario para dar cumpli

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, comparece Danae Belén Castro Cruz, abogada, Defensora Penal Pública, domiciliada para estos efectos en Av. Bernardo O'Higgins 774, Oficina 1211, de la comuna de Pucón, en representación de LISANDRO ALFREDO ARAYA ASTUDILLO, cédula nacional de identidad Nº 10.118.256-8, en causa RIT 181-2017 y RUC 1700092468-7, segu

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